Género y reduccion del riesgo de desastres. Acercamiento a nivel local

6.1. MARCO LEGAL Norma chilena sobre Sistemas de Gestión. Gestión de igualdad de genero y conciliacion de la vida laboral, familiar y personal (SIGIGC) Esta norma (N°3262-2012) ordena la gestión bajo la logica de igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Respon- de a un contexto de cambios sociales donde la igualdad de genero cons- tituye un estándar valorado y exigido a partir de normas, leyes, tratados y acuerdos comerciales y de cooperacion internacional. La igualdad de género en el sector laboral es un factor que optimiza recursos y genera innovacion, competitividad y sustentabilidad. La norma contiene requi- sitos tecnicos que deben ser evaluados y su cumplimiento es voluntario. Una vez evaluada la conformidad del SIGIGC, las organizaciones pueden ser certificadas sobre el cumplimiento de la norma y pueden, posterior- mente, optar a la obtencion del Sello Iguala-Conciliacion, distincion que otorga el Gobierno de Chile a traves del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Ley sobre la no-discriminación La Ley N°20.609 sobre medidas contra la discriminación, entiende por discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejer- cicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Cons- titución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opi- nión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en or- ganizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la aparien- cia personal y la enfermedad o discapacidad” (artículo 2). Todo esto se encuentra prohibido para los/as funcionarios/as públicos/as, conforme al artículo 84, del Estatuto Administrativo. Ver ley, resúmenes, audios, etc., en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. DOCUMENTO DE TRABAJO: GÉNERO Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ACERCAMIENTO A NIVEL LOCAL CITRID | Universidad de Chile y Mesa de Trabajo en Gestión del Riesgo y Género 35

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