Malestar y destinos del malestar: políticas de la desdicha vol. 1
192 – malestar y destinos del malestar Políticas de la desdicha Pero qué dice el sabio maorí 20 . A le da a B, B le da a C, C le devuelve a B y, final- mente, B le devuelve a A. B es la razón por la cual se devuelve: B es la encarnación de la prolongación del don impulsada por la obligación de devolver. Sin B, el don no se prolongaría y se anularía en un intercambio entre A y C. Es que B no sólo recibe de A, sino que también recibe de C, de modo que B es el lugar mismo de la deuda que une a A y a C. Imaginemos que la cosa pasa con varios participante más – como de hecho sucede entre los Trobriand en ocasión del Kula 21 – ; entonces tenemos que el devolver impone una propagación de la deuda hasta envolver el conjunto de lo social. B no parece ser otra cosa que la sustancia social misma que, no pudiendo reducirse ni a A ni a C, los mantiene empero entrelazados. En tal sentido, B sería el fundamento del hau . A decir verdad, Mauss reintroduce el poder espiritual allí donde el texto maorí intenta justamente expurgarlo. Como lo indica Moustafa Safouan 22 , las palabras del sabio maorí comienzan por una negación: “el hau no es el viento del bosque”. El hau no es lo que anima a los árboles, lo que da vida a la selva, pues el hau se podría traducir por el recuerdo de la obligación que tengo para con el otro, el recuerdo de la promesa que me hace deudor. En tal sentido, para Safouan, el hau no sería más que la indicación de algo impuesto desde un tercer lugar que, no siendo ni el tú ni el yo, hace patente el recuerdo de la promesa. Se trataría, entonces, del lugar mismo de la Ley, determinando que el paso por un tercero es lo que hace que se introduzca la regla. Pero no es la introducción de un tercero como mediador legal entre uno y otro: eso sería pensar la regla en función de lo que hacen los jugadores, allí don- de lo que hacen los jugadores es justamente definido por la regla. El asunto, indica Safouan, sería muchísimo más simple: se da porque la regla obliga. Así, el don sería la circulación por un tercer lugar que, como lugar de la Ley, crea y mantiene la deu- da. Un lugar de pura falta por el cual se determina que, aquel que se encuentre en el lugar de B, no se quede con nada y que la devastación del potlach redunde en una circulación de nada. Pero si el don sólo es la deuda que la Ley introduce en su forma más depurada como pura obligación, entonces el don no sería otra cosa que la expresión de lo simbólico en cuanto tal. En consecuencia, el don sería como la palabra en la medida que, determinada en la configuración de un sistema, se inserta dentro de la transmi- sibilidad del mensaje verbal para poder ir más allá de aquellos que la intercambian. Pero, ¿qué nos aporta esta solución decididamente estructuralista? A decir ver- dad, no mucho. Ella deja el asunto en una tautología difícil de aceptar: la obligación 20 En esto nos apoyamos en la interpretación sugerida por Sahlins, “El espíritu”. 21 Mauss, “Essai” . 22 Moustafa Safouan, La parole ou la mort. Comment une société humaine est-elle posible? (Paris: Ed. du Seuil, 1993).
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