Malestar y destinos del malestar: políticas de la desdicha vol. 1
Sobre el don y el superyó o de la trasposición de la deuda en deber / Esteban Radiszcz – 189 el don constituiría el corazón mismo del intercambio, el cual implicaría una circu- lación de deudas que define una circulación de deberes. En el fondo, el don sería la forma concreta del lazo social : la deuda generada, transmitida y eternizada define que los sujetos se deban los unos a los otros y que, en lo debido al otro, se estipulen sus deberes, así como, en lo debido por los otros, se le asignen sus derechos. Pero si el don no es libre, si el don no es entregado de manera desinteresada, si el don es creación de obligaciones exigidas por aquellos en los que la deuda se muda en deber, entonces, don y superyó no se encuentran tan lejanos como se podría ha- ber creído en un comienzo. De hecho, lo anterior parecería indicar que es en el don mismo que se realizaría aquella llamativa reunión de la omisión de un don con la exigencia de un mandato. Pero, ¿eso será todo? Con ello, ¿estará resuelta nuestra interrogante? No lo pare- ce, pues lo anterior querría decir que el don no sería otra cosa que su obligación, de modo que en su ausencia sólo quedaría el deber que representa, tomando la forma de un mandato. En el fondo, sólo se introduce una nueva interrogante que, concernien- do las razones en virtud de las cuales un don tomaría la forma de un mandamiento, sólo representaría un desplazamiento del problema inicial: si antes preguntamos por la manera en que el don devenía mandato, ahora nos preguntamos por la forma en que el mandato ha devenido don. De hecho, esta última es precisamente la pregunta central que formula Mauss en su texto: ¿cuál es la naturaleza de la regla y cuál es la fuerza que impregna la cosa que obliga a devolver lo dado? A decir verdad, la obligación del don no es una ni dos, sino triple. Efectivamen- te, las obligaciones del don no se limitan al deber de entregar, pues el recibir es tan obligatorio como lo es el devolver. De hecho, Mauss nos previene de no reducir el don a un mero intercambio mercantil, donde se anula la deuda en un “pasando y pasando” instantáneo y realizado bajo el signo del interés explícito. Es que la deu- da no circularía, y mucho menos se eternizaría, si el recibir y el devolver no fuesen igualmente exigibles. Para dar cuenta de esta triple obligación, Mauss recurre al potlach iroqués, que, caracterizado como un régimen de dones agonístico, consistía en que un hombre poderoso (un bigman ) ofrecía un gigantesco festín en el que se derrochan riquezas acumuladas durante años por un clan. Aquel que daba un potlatch tenía la obliga- ción de invitar a todos y de dar todo cuanto podía, al mismo tiempo que un potlatch no podía ser, de manera alguna, rechazado. Si alguno lo rechazase, entonces éste tenía que ofrecer otro en su remplazo, mientras que todo potlatch debía ser devuelto de una manera aún más fastuosa y abundante. Es interesante destacar que, fundamentalmente, el potlatch era un acto de reco- nocimiento: por él se era reconocido o se devenía reconocedor; se demostraba que no se era desigual dando un don por el cual reintroducía la desigualdad que hacía
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