Malestar y destinos del malestar: políticas de la desdicha vol. 1

182 – malestar y destinos del malestar Políticas de la desdicha En el ámbito de lo judicial Los últimos años han marcado un aumento en la preocupación por actos de violen- cia, sobre todo de violencia doméstica, contra niños y mujeres. Ello ha implicado un crecimiento estatal sostenido en fiscalías, juzgados especializados, dispositivos de intervención y de validación de evidencias, sistemas de protección de víctimas y testigos, etc. En todo caso, la apertura de empleos para psicólogos con enfoques más específicos para este tipo de delitos ha visto crecer constantemente el espacio psi . Jueces y fiscales no pueden prescindir de informes psicológicos, de diagnósticos y, sobre todo, de pronósticos acerca de la evolución de la afectación que producen estas situaciones. Además, en no pocas ocasiones la recomendación de psicoterapia comparte otras indicaciones y dictámenes judiciales. La Ley chilena de violencia intrafamiliar (Art. 9, inc. d) establece que entre las medidas que el juez puede adoptar, figura: “La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal del tratamiento que deba seguir el agresor, de su inicio y término.” 7 ¿Qué supone una resolución en este sentido? ¿Qué alcances tiene? Porque más allá de que no se pueda trabajar en psicoterapia sin demanda –ya que este no es el campo médico en el que se puede recetar a pesar del paciente y garantizar que tome la medicación–, en el plano de lo psicológico es imprescindi- ble contar con la conciencia, con la anuencia e, incluso, con el pedido de ayuda del interesado. Lo que está en discusión, entonces, es qué concepción se tiene de “violencia” como para suponer que la psicoterapia puede ser de ayuda. Si se entiende que la violencia es un fenómeno socio-político que tiene que ver con el poder que se ejerce desde el orden institucional, vale decir, un fenómeno de la órbita del Estado 8 , resulta inconcebible que ello pueda ser tratado psicológicamente. Dicho de otro modo, no se está hablando de la pulsión agresiva que, en tanto constitutiva de lo humano, es junto a otras el territorio de trabajo de la psicoterapia. Se está planteando un elemen- to de la estructura social, que tiene que ver con la manera en que los humanos en sociedad han establecido procesos de concentración de poder, que se aplican sobre ellos mismos a través de cierta delegación del poder que se realiza, periódicamente, en decisiones colectivas. 7 Cf. Proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar y que deroga la ley nº 19.325 . Ley nº 20066. (Septiembre 22, 2005) LeyChile http://bcn.cl/1m18x. 8 No hay que olvidar que la razón de ser del Estado es el monopolio de la violencia. Es el único que puede ejercerla, ya que, como se realiza para el “bien” de todos, del orden social, resulta —se dice— legitimada.

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