La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

71 Págs. 47 - 74 2. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas sonas, sino que se ha extendido a la interrelación que este elemento de la naturaleza comprende con la preocupación de la preservación ambiental. Dicho contenido se ha desarrollado, preferentemente, en normas de soft law , de manera que no ha existido una asimilación vinculante en nuestro ordenamiento jurídico respecto de sus contenidos. A su vez, el marco constitucional para la gestión de las aguas en Chile, desarrollado preferentemente en el “orden público económico”, expresa un reconocimiento parcial y limitado de estos contenidos, sin contemplar acciones o herramientas expeditas para solicitar la tutela de este derecho. Por el contrario, solo permite su justiciabilidad, en la medida que se vea inculcado un derecho subjetivo, de carácter individual, que hace imposible la incorporación de mecanismos de gobernanza que permita la efectiva participación ciudadana. En el mismo sentido, la discutida titularidad del Estado sobre las aguas –y consecuentemente, la extensión de sus facultades para intervenir efec- tivamente la gestión de las aguas– ha sido comprendida, al alero del desa- rrollo constitucional, como bastante exigua, reduciéndose a la función de otorgar los derechos de aprovechamiento de aguas que sean solicitados por los particulares, de manera gratuita, sin que sea posible aplicar una gober- nanza que incluya la solidaridad intergeneracional para la planificación del uso y aprovechamiento de este recurso. En esa perspectiva, se pueden analizar los desafíos de la regulación de las aguas en función de asimilar e incorporar el derecho humano al agua y al saneamiento, con sus contenidos normativos. Un primer aspecto a con- siderar resulta de su reconocimiento expreso en la legislación nacional, que permita, con un imperativo normativo, desarrollar paulatinamente su contenido en el derecho nacional. La protección ambiental, en donde la preservación de los recursos hí- dricos resulta fundamental, genera un espacio de interconexión entre los aspectos específicos de esta integración. En tal sentido, la incorporación de los principios de carácter ambiental, tal como el principio preventivo, precautorio, de responsabilidad, entre otros, a la legislación sectorial de las aguas, podría permitir una planificación y gestión de las aguas que asegure un acceso, calidad y disponibilidad de las aguas, y que reconozca la necesidad de protección de las funciones ecosistémicas del recurso. De esa forma, la gestión integrada de los recursos hídricos, a nivel de cuenca,

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