La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
68 Págs. 47 - 74 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas ANTONIO PULGAR MARTÍNEZ se ha podido traducir en la aplicación de los contenidos del DHAS, por el cerrojo institucional que significa el inciso final del artículo 19 Nº 24. Para lograr esta asimilación, R ecabarren señala que “[u]na política pública con enfoque de derechos debe ir dirigida a la persona humana como sujeto de derechos, y no como simple beneficiario, por lo que el reconocimiento –a lo menos legal, y de preferencia constitucional– del derecho humano al agua y al saneamiento, aparece como una vía directa para cumplir con aquel imperativo” 52 . Por otra parte, la Constitución chilena carece de un elemento que per- mita la referida integración de los ámbitos de protección que contempla el derecho ambiental con el derecho internacional de los derechos humanos, como lo ha sido el concepto de desarrollo sostenible. Este concepto ha permitido, desde el derecho internacional, permeando en las regulaciones nacionales, poder integrar principios autónomos como los de prevención y precaución, los que difícilmente podrán encontrarse en la regulación secto- rial de aguas. Este aspecto alcanza su punto más crítico cuando evaluamos las herramientas de intervención con las que cuenta la Administración, por medio de la DGA, para gestionar los recursos hídricos. En tal senti- do, R ecabarren señala que “se deben modificar los mecanismos jurídicos que permitan a la Administración gestionar y planificar racionalmente las aguas en atención a objetivos ambientales, de manera que la DGA pueda actuar de forma preventiva y en su caso precautoria, y no solamente en caso de riesgo inminente” 53 . En el mismo sentido, el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre las aguas, de manera gratuita por parte de la Administración, y sin límite de tiempo, generan una falta de consideración del principio de res- ponsabilidad en la gestión de las aguas. Si consideramos que la proyección sobre la disponibilidad material y jurídica de las aguas en nuestro país no es positiva, sería esperable que la Administración tuviera un rol preponde- rante en la planificación de los recursos hídricos, así como la mantención de un catastro actualizado de la disponibilidad y calidad de las aguas tanto superficiales y subterráneas como las del océano, que fuera efectivamente 52 R ecabarren , Óscar (2016b), “El Derecho de Aguas chileno desde la óptica del De- recho Internacional de los Derechos Humanos y del Medio Ambiente”, en Revista Justicia Ambiental 8, p. 131. 53 R ecabarren , Óscar (2016b), p. 134.
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