La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

65 Págs. 47 - 74 2. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas B auer constata dicho giro hacia la gestión y regulación privada de las aguas señalando que las agencias administrativas tienen “poca autoridad reguladora sobre el uso privado de las aguas. Casi todas las decisiones sobre el uso y gestión del agua las adoptan los propietarios individuales de derechos de agua o las organizaciones privadas de usuarios de canales […]. La DGA no puede anular o restringir los derechos de agua, una vez que han sido otorgados o constituidos de alguna otra forma, excepto expro- piándolos y pagando por ellos […] la agencia también ha perdido su poder para dirimir conflictos entre usuarios de agua” 42 . Continúa señalando, a propósito de la ausencia de facultades de intervención administrativa, que “las tareas de coordinar los usos múltiples del agua y de resolver conflictos de cuencas hidrográficas han sido dejadas al libre mercado, esto es, a la ne- gociación privada entre propietarios. Cuando esta negociación fracasa, el único recurso que queda es ir a los tribunales ordinarios de justicia, a pesar de la falta de conocimientos o de experiencias de los jueces en los temas relativos al agua. Este marco ha sido incapaz de impedir serios conflictos en el ámbito de las cuencas hidrográficas […]” 43 . De esta manera, se vislumbra un pleno reconocimiento de la autoges- tión de las aguas, por sobre una regulación estatal o centralizada del recur- so, el que “no reconoce la participación de todos los posibles afectados por el manejo del recurso, ni respecto de los conflictos que se generen en torno a él” 44 . La vía de solución de conflictos se desarrolla dentro de las organiza- ciones de usuarios, en donde el derecho de participación se adquiere en re- lación proporcional a la titularidad de derechos de aprovechamiento sobre la cuenca o la porción de esta, sin integrar en los mecanismos de solución a eventuales afectados por la disponibilidad de agua y que no son titulares. Esto puede generar un excesivo control político dentro de la propia organi- zación, que tampoco cuenta con herramientas para gestionar correctamente los conflictos entre los propietarios del derecho de aprovechamiento 45 . 42 B auer , Carl (2015), p. 77. 43 B auer , Carl (2015), p. 79. 44 C osta , Ezio (2016), “Diagnóstico para un cambio: los dilemas de la regulación de las aguas en Chile”, en Revista Chilena de Derecho 43, Nº 1, p. 339. 45 Ídem. Amayor abundamiento, señala que las Organizaciones de Usuarios cuentan con “cierta libertad para modificar el reparto, fijar turnos y otras cuestiones meramen- te administrativas, no tienen dentro de sus herramientas la posibilidad de modificar

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