La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
62 Págs. 47 - 74 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas ANTONIO PULGAR MARTÍNEZ goce y disposición). A su vez, se estipulan finalidades de carácter taxativo para la invocación de la función social, entre los cuales destacamos, para los fines de este trabajo, la salubridad pública y la conservación del patri- monio ambiental. C osta señala que “en el derecho de aguas conviven una normativa de explotación con una normativa de protección del recurso, siendo que esta última no podría meramente apuntar a la protección de los usuarios, sino que por la naturaleza pública del bien, debe entenderse que apunta a la pro- tección de la estabilidad del bien nacional de uso público” 33 . Así, respecto a la función social de la propiedad, en lo que respecta a la regulación del derecho de propiedad constituido sobre el derecho de aprovechamiento de las aguas, se deduce la obligación de los titulares de proteger tanto los ser- vicios ecosistémicos que dicho recurso brinda como los distintos ciclos en los que se relaciona directamente el agua en relación a su inherente interés colectivo 34 . En relación a la garantía propiamente tal, relativa a la protección de la propiedad, se puede establecer que se recogen dos grandes aspectos en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución: i) una primera sección en donde se regula un estatuto general del derecho de propiedad, estableciendo princi- pios y disposiciones comunes en relación al derecho de dominio, y ii) la constitución de un estatuto especial de propiedad relativo a la regulación de los recursos naturales, que merecen una regulación especial, en especí- fico dedicada a la regulación de la propiedad minera y la propiedad de los derechos constituidos sobre las aguas. Estos preceptos constituyen los pa- rámetros que se infundirán en el resto de la legislación sectorial, en la que se profundice o determine los elementos de dicha propiedad y los criterios interpretativos a seguir. El artículo 19 Nº 24 no se refiere a la extensión del poder dominical sobre las aguas, sino que establece un marco hermenéutico para la interpre- tación de otros preceptos que componen el régimen jurídico de las aguas, como el artículo 19 Nº 23, el artículo 5° del Código de Aguas y el artículo 33 C osta , Ezio (2018), “La obligación de proteger la función ambiental del agua para los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas” en M ontenegro , Sergio et ál. (coords.), Actas de las I Jornadas del régimen jurídico de las aguas” (Santiago: LOM Ediciones), p. 86. 34 C osta , Ezio (2018), p. 93.
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