La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

61 Págs. 47 - 74 2. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas bargabilidad y no susceptible a hipotecas y otros gravámenes de derecho común” 29 . Así, esta publificación operaría como método de legitimación de la intervención estatal, que se funda en el interés público involucrado en la protección de las aguas. Así la Administración actuará ya no por aplicación de titularidad sobre un estatuto especial de propiedad, en relación a estos bienes; más bien operaría como mecanismo de “‘atracción’ de los bienes a la esfera de la Administración, a la esfera de organización y de potestades inherentes a la Administración” 30 . Dichas actuaciones de la Administración contarían con la limitación inherente a los derechos fundamentales que establece el artículo 5° de la Constitución. C) Artículo 19 Nº 24, derecho de propiedad La Constitución consagra la protección sobre las diversas especies de propiedad, en relación a toda clase bienes, ya sea corporales e incorporales. Su incorporación, según C ea , tiene por “propósito deliberado precaver, e incluso de impedir, que la economía privada en Chile retorne a criterios de índole colectivista” 31 . Ahora bien, sobre este derecho en relación al marco constitucional de las aguas, centraremos la atención en dos de sus elementos: la dimensión ambiental y de protección de las aguas, en la función social, y la protección constitucional de los derechos de aprovechamiento constituidos sobre las aguas. En cuanto a la función social, C ea lo define como un mecanismo o instrumento por el cual se permite “conciliar el ejercicio del derecho de propiedad por su dueño, por un lado, con las necesidades del mantenimien- to y el desarrollo de la comunidad” 32 , de manera de encontrar puntos de armonía entre la seguridad jurídica y el interés público. La función social implica una limitación de los atributos esenciales del dominio, pero que no puede actuar como expropiación del núcleo esencial del derecho (uso, 29 Z úñiga , Francisco (2018), “La demanialidad de las aguas”, en M ontenegro , Sergio et ál. (coords.), Actas de las I Jornadas del régimen jurídico de las aguas” (Santiago: LOM Ediciones), p. 39. 30 Z úñiga , Francisco (2018), p. 40. 31 C ea , José Luis (2012), p. 563. 32 C ea , José Luis (2012), p. 575.

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