La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

59 Págs. 47 - 74 2. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas B) Artículo 19 Nº 23, libre apropiabilidad de los bienes La Constitución asegura la libertad de adquirir toda clase de bienes, “excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”. Para V ergara , el artículo 19 Nº 23 vendría a establecer tres elementos estructurales en relación a esta garantía: i) Una garantía fundamental para adquirir todo tipo de bienes, salvo los exceptuados por ley; ii) Una distin- ción en la apropiabilidad entre los bienes públicos y privados, y iii) Nece- sidad de ley para incorporar nuevos bienes a la categoría de bienes públi- cos 26 . Este precepto establecería una regla general respecto de los límites del régimen legal al que se pueden someter tanto los bienes como las cosas en relación a la posibilidad de establecer distintos estatutos de dominio sobre los recursos naturales. De esta manera, existirían bienes que son apropia- bles por el ser humano, y otros, que en razón de ser “comunes a todos los hombres” o porque “pertenecen a la Nación toda”, se encuentran excluidos del comercio. Estas concepciones devienen en relevantes a la hora de esta- blecer una teoría de dominio público. Esta teoría se fundamenta bajo la institución de la publificación o publi- catio como instrumento jurídico, por medio del cual el Estado determina las facultades que pueden ser arrogadas a la Administración, estableciendo una “exclusión de estos bienes de las posibilidades de apropiación privada, sea por la vía de la prescripción, o de otros medios hábiles en derecho civi- l” 27 . Importante es señalar que los fundamentos introducidos por V ergara B lanco se alinean con los principios y valores jurídico-políticos que el constituyente chileno instauró, de manera de limitar la expansión de las facultades del Estado, en la regulación de las actividades relacionadas a los bienes públicos. 26 V ergara , Alejandro (2015a), Crisis Institucional del Agua en Chile (Santiago: Edi- ciones UC), p. 35. 27 V ergara , Alejandro (2015b), “Naturaleza jurídica de los ‘Bienes Nacionales de uso público”, en Ius Publicium 3, p. 80.

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