La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
53 Págs. 47 - 74 2. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas De la misma manera, se configuran obligaciones específicas para los Estados, destinadas a respetar, proteger y cumplir con el disfrute del de- recho humano al agua. Así, los Estados deben abstenerse de realizar cual- quier práctica que injiera, de modo directo o indirecto, en el ejercicio y realización del derecho humano al agua, absteniéndose de realizar cual- quier práctica o actividad que entorpezca, en condiciones de igualdad, el ejercicio del derecho. De igual manera, los poderes públicos deben aplicar medidas necesarias y efectivas, directas o indirectas, que aseguren el ejer- cicio del derecho, ya sea facilitando el ejercicio por comunidades o parti- culares, promoviendo información relacionada a la protección de recursos hídricos o promoviendo su eficacia. El DHAS cuenta con tres factores, aplicables a cualquier circunstancia, que nos explicitan el entendimiento de un adecuado ejercicio de este dere- cho: disponibilidad, calidad, y accesibilidad. En cuanto a la disponibilidad, “el abastecimiento de agua de cada perso- na debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos” 12 . En tal sentido, el consumo debe satisfacer las necesidades de bebida y ali- mento, incluidas la higiene alimentaria y la preparación de comestibles, así como en lo que respecta al saneamiento ambiental, relacionado a propiciar las condiciones necesarias para asegurar el aseo personal, la higiene del hogar y la evacuación de excretas humanas 13 . En relación a la calidad, se señala que el agua debe ser salubre, sin constituir una amenaza para la salud de las personas, libre de contamina- ción, alcanzando criterios de color, olor y sabor aceptables para su uso. Asimismo, los servicios de saneamiento deben ser seguros, otorgando agua limpia para el aseo personal, incluyendo la descarga y mantenimiento de las instalaciones 14 . El factor de accesibilidad implica que el agua, sus instalaciones y ser- vicios, deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado. Este factor reconoce cuatro dimensiones com- 12 O choa , Fernando (2013), p. 148. 13 A mayor abundamiento, Bautista señala que, según las estimaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2006), como de los informes de la Or- ganización Mundial de la Salud, el mínimo exigible para hacer frente a las necesidades básicas sería entre 20 a 50 litros por persona por día. B autista , Juan (2013), p. 18. 14 B autista , Juan (2013), p. 29.
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