La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
52 Págs. 47 - 74 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas ANTONIO PULGAR MARTÍNEZ ce el principio de no discriminación, toda vez que el medio ambiente, y particularmente el agua como uno de sus componentes, se revela como un recurso natural indispensable para la supervivencia de la humanidad. Así, tampoco es posible desconocer la solidaridad intergeneracional como un principio fundante de este derecho 9 . El Comité define el derecho humano al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” 10 . Si bien la definición de su contenido se realiza en términos de derechos, libertades y obligaciones estatales vincu- ladas, el DHAS se define como un derecho de carácter prestacional, toda vez que explicita “las exigencias de los valores de dignidad, igualdad y de solidaridad humana, buscando superar las desigualdades sociales, ge- nerando el derecho de participar en los beneficios de la vida social o, al menos, a un mínimo vital compatible con la dignidad humana a través de derechos y prestaciones brindadas directa o indirectamente por los poderes públicos” 11 . en él se hace no resulta en ningún caso exhaustiva, considerándolo indisolublemente unido al nivel más alto de salud posible, al Derecho a la Vivienda y a la alimentación adecuada; al Derecho a la Vida y a la Dignidad Humana, al Derecho al Trabajo y a par- ticipar en la vida cultural”. O choa , Fernando (2013), “El derecho al agua como dere- cho internacionalmente justiciable en el sistema interamericano de derechos humanos. Un Análisis a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Revista de Derecho (Concepción) , 233-234, p. 145. 9 En tal sentido Salas señala que, respecto de los elementos del DHAS, “subyace el prin- cipio de no discriminación, entendiendo que el agua es un servicio universal, lo que re- sulta de su condición de recurso esencial para la supervivencia, y debiera tenerse pre- sente también el principio de la equidad intergeneracional, no recogido por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, pero que informa las obligaciones que asumen los Estados con relación a este derecho, e incorpora una perspectiva temporal en su ejercicio, es decir, la consideración de las generaciones futuras”. S alas , Carolina (2011), “El derecho humano al agua: estructura y consecuencias jurídicas”, en Actas de Derecho de Aguas 1, p. 51. 10 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales , Observación General Nº 15, E/C.12/2002/11, noviembre 2002, p. 2, pá- rrafo 3°. 11 N ogueria , Humberto (2009), “Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales efectivos en el constitucionalismo democrático latinoameri- cano”, en Estudios Constitucionales 7, Nº 2, p. 152.
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