La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

51 Págs. 47 - 74 2. MARCO CONSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas Nº 15 del Comité del Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). A pesar de que el Pacto no hace referencia directa sobre un derecho al agua, el Comité desarrolla la cuestión sustantiva a par- tir de los artículos 11 y 12 del PIDESC. Posteriormente, la Asamblea Ge- neral de las Naciones Unidas, por medio de su resolución A/RES/64/292, de 28 de julio, “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” 7 , vinculando el contenido sustantivo de este dere- cho a lo desarrollado previamente por la Observación General Nº 15 del Comité del PIDESC. Ya el año 2015, otro instrumento de soft law incorporó nuevos desafíos relacionados con el derecho humano al agua y al saneamiento. Los Obje- tivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que presenta la Agenda 2030, apro- bada en septiembre de dicho año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció los desafíos de la comunidad internacional en pos de la lucha contra la erradicación de la pobreza y la consagración de la paz mun- dial. En dicho documento, la preocupación por los efectos que el fenómeno del cambio climático introduce en los recursos hídricos son tomados con especial preocupación, incluyendo nuevos conceptos a ser incorporados en la dimensión sustancial de este derecho, en cuanto se comprende que difi- cultades de acceso, en desigualdad de condiciones y con discriminación, es un factor importante para la mantención de la distribución desigual de la riqueza. B) Contenido del derecho humano al agua y al saneamiento Siguiendo el desarrollo de la Observación General Nº 15, la construc- ción del contenido sustancial del DHAS se construye a partir de los artícu- los 11 y 12 del PIDESC, en cuanto conformarían elementos comprendidos, y vinculados indisolublemente con el derecho al nivel de vida más alto y adecuado para la persona y su entorno familiar, entre otros derechos estre- chamente conectados 8 . A mayor abundamiento, en su construcción subya- 7 Asamblea General de las Naciones Unidas, El derecho humano al agua y el sanea- miento (A/RES/64/292, julio 2010). 8 En tal sentido O choa , señala que “el Derecho al Agua se encontraría incluido en el art. 11 del párrafo I del Pacto, dentro del derecho a un nivel de vida adecuado, pues el uso de la palabra incluso, empleada por esta disposición, indica que la enumeración que

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