La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

40 Págs. 3 - 46 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas DANIELA DUHART VERA PAÍS / VARIABLE INGLATERRA AUSTRALIA - New South Wales CHILE ESTATUTO JURÍDICO DE LAS AGUAS Aguas superficiales consideradas bien común , no suscep- tible de propiedad. Aguas superficiales y subterráneas de propiedad de la Corona. Cada Estado regula y gestiona. Cuenca interes- tatal Murray-Darling. BNUP. CARACTERÍSTICAS USO PRIVATIVO DE LAS AGUAS Tipo Licencias de extracción. Con la reforma pasarán a ser per- misos ambientales a partir del 2020. Existen cuatro tipo de licencias y permisos específicos. DAA constituidos originaria- mente por DGA o reconocidos. Duración Temporales (6 a 18 años, y renov. por 12 años). Con refor- ma pasarán a tener duración ilimitada. Licencias bajo Water Act 1912 son temporales y reno- vables. Licencias de extracción otorgadas de manera perpetua , pero su ejercicio queda condicionado a la asignación anual establecida por la Autoridad. Perpetuos. Pago de canon como contrapartida Otorgamiento licencia sujeto a pago de canon periódico que refleja escasez, temporada y fuente de suministro, entre otros. La reforma pretende modificar la fórmula de cálculo del monto a pagar según cantidad efectivamente extraída para fomentar la eficiencia. Sí . Monto varía según el tipo de licencia.Además de car- go periódico por concepto de gestión de las aguas. Gratuitos. Usos prioritarios y vinculación a tipo de uso concedido Reforma asegurará consumo básico y disponibilidad su- ficiente para MA, estableciendo usos prioritarios, también reflejados en un sistema de tarificación por bloque. Cam- bio uso requiere autorización. Sí, de conformidad a las preferencias establecidas en los instrumentos de planificación y disponibilidad. Cambio uso requiere autorización. No. Puede cambiarse sin si- quiera informarlo a la DGA. Sujetos a revisión Con reforma quedarán sujetos a control m á s estricto y periódico de cumplimiento condiciones y regulación am- biental, gracias a implementación de sistema digital coor- dinación en tiempo real. Licencias quedan sujetas a revisi ó n peri ó dica del cum- plimiento de condiciones de otorgamiento, y pueden ser modificadas por la autoridad. No. Una vez otorgados, la DGA prácticamente pierde la facultad de gestión. Causales de caducidad/ revocación Posibilidad de revocar licencias existentes por incumpli- miento, no uso por 4 años, o bien por razones ambien- tales, de eficiencia, sustentabilidad, escasez , de acuerdo con la estrategia y planificación del recurso. Condiciones de las licencias pueden ser modificadas o revocadas por incumplimiento . Las licencias pueden ser canceladas por la autoridad fiscalizadora. No existen. Transferibles Sí, pero con el actual sistema casi no se dan transacciones debido al sistema antiguo de registro. Uno de los ejes de re- forma es fomentar mercado de licencias/permisos. Auto- ridad mantendrá el control, ya que requerirá autorización previa, pero existirá sistema de pre aprobación. Sí. Existe desarrollado mercado de aguas, licencias de acceso como asignaciones anuales son vendidas. Existe sistema en línea actualizado que facilita transacciones así como control autoridad. Son transferibles. Sin autoriza- ción previa, no hay sanción por falta de registro.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=