La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
35 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas aprobado por la Cámara de Diputados y pasó al segundo trámite constitu- cional. Sin embargo, una vez en el Senado, el Ejecutivo ingresó un conjunto de nuevas indicaciones al proyecto 117 que implicaron un retroceso, toda vez que, entre otras cosas, se pretende regresar a la modalidad de dere- chos de aprovechamiento en vez de concesiones que era más concordante con la calidad de BNUP; se explicita la perpetuidad de los derechos de aprovechamiento existentes que mantendrán su carácter de indefinidos en el tiempo, por lo que solo los constituidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma tendrán una vigencia temporal de 30 años; se aumenta el tiempo sin uso requerido como causal de caducidad de los de- rechos de aprovechamiento de 4 a 5 años para consuntivos y de 8 a 10 años para no consuntivos; se elimina la modificación que exigía a los mineros autorización previa para el uso de aguas halladas; se elimina la facultad de revisión de los nuevos derechos de aprovechamiento por grave afecta- ción del acuífero o de la fuente superficial; se elimina también la facultad de aplicar los caudales ecológicos sobre los derechos de aprovechamiento constituidos en ecosistemas que el Ministerio del Medio Ambiente declare como amenazados, degradados o en sitios prioritarios para la biodiversi- dad; se exime a las centrales hidroeléctricas de hasta 20 mw de respetar los caudales ecológicos en áreas protegidas;, entre otras indicaciones propues- tas en esta misma línea. En los últimos meses incluso, la nueva Administración ha anunciado la introducción de indicaciones sustitutivas que aseguren certeza jurídica en la propiedad de los derechos de aprovechamiento 118 , lo que significaría un cambio abrupto que remaría en la dirección contraria del propósito origi- nal del proyecto de reforma al marco normativo que regula las aguas de nuestro país, alejándonos de los objetivos de eficiencia, sustentabilidad y seguridad en el uso de los recursos hídricos, que los sistemas de los países estudiados persiguen activamente. 12), numeral 3 letra b) del Artículo Primero Transitorio, p. 4. Disponible en: <https:// www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7936&prmBoletin=7543-12> . 117 En abril de 2017 a la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado. 118 Según lo señalado por el Ministro de Obras Públicas, Juan Andrés Fontaine, en la Co- misión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, en abril de 2018.
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