La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

551 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas el Código de Aguas), la DGA está obligada a constituir el derecho en los términos solicitados” 42 , estimamos dicha obligación considera no solo la normativa del respectivo Código sino que, igualmente, a toda la normativa nacional e internacional ya referida. 18.6. Conclusiones 1) La circunstancia de que las aguas sean bienes ambientales, protegidos por la legislación y, al mismo tiempo, bienes económicos regulados en tal aspecto por el Código de Aguas, además de pertenecer ellas al dominio público, genera algunas controversias no siempre fáciles de compatibilizar. 2) La inexistencia de una regulación coherente e integrada y, en cierta medida, la ausencia de una normativa actualizada respecto de las áreas protegidas, entre ellas, los parques nacionales, genera igualmente di- vergencias interpretativas y diferencias doctrinarias y administrativas en relación con el uso de las aguas que en ellos se encuentran. 3) La disposición del artículo 10 p) de la Ley Nº 19.300 no implica au- torización para ejecutar obras en parques nacionales, sino que ella lo remite a situaciones en que una norma legal lo haya previa y expresa- mente autorizado, caso en el cual el proyecto que involucre esas obras debe someterse al SEIA. 4) Considerando las diversas normas de la legislación interna relativas a áreas protegidas, la realización de obras, programas y actividades en relación con las aguas en parques nacionales se encuentra prohibida, requiriéndose de una ley interna que expresamente autorice para ello. 5) El otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, si bien no se asocia a obras, programas o actividades específicas, no responde a los objetivos específicos asignados a los parques nacionales, referidos a la preservación y protección de sus riquezas. Por ello, no resultaría legalmente posible la obtención de tales derechos. 6) La Convención de Washington tiene carácter supralegal y autoejecuta- ble en lo que se relaciona con la obligación y prohibición que impone 42 P rieto , Trinidad y U galde , María José (2013), p. 264.

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