La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

550 Págs. 525 - 556 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas FERNANDO TALLAR DELUCHI plo, en el caso en que la finalidad sea la producción de agua potable, situación en la cual, como algunos lo postulan, se estaría permitien- do acceder a un derecho humano. En este caso, nos parece, se está cumpliendo con una función y un servicio público, además que la parte “comercial” se atenuaría tratándose de tarifas reguladas. Otra situación se presentaría en los casos en que las riquezas del par- que, entre ellas las aguas, se utilicen para la provisión de un servicio ambiental. Son temas que solo dejamos planteados por exceder el marco de este trabajo. 3) La prohibición tiene un carácter absoluto, y la Convención, a di- ferencia de la obligación, no contempla ninguna posibilidad de excepción. En consecuencia, si bien, desde la legislación interna, señalamos la necesidad de una ley especial para remover la prohi- bición que ella contempla para ejecutar obras, programas o activi- dades ajenas a los objetivos ambientales de los parques naciona- les, lo cierto es que esa ley especial, en el caso que ella pretendiera autorizar obras, programas o actividades “comerciales”, carecería de viabilidad jurídica en el contexto de la Convención, atendida su jerarquía supralegal. En este sentido, la Convención representaría un impedimento para que una ley especial interna pueda remover la prohibición de ejecutar obras, programas o actividades comerciales en los parques, teniendo ella validez solo para situaciones que no impliquen aprovechamiento comercial. 4) De acuerdo con lo anterior, estimamos que las leyes internas que han sido dictadas para permitir, aunque sea excepcionalmente, acti- vidades comerciales en parques nacionales, infraccionan y vulneran la Convención de Washington. 5) En el caso de esta prohibición, ella resultaba difícil de verificar has- ta antes de la Ley Nº 21.064, toda vez que no se exigía indicar el destino de las aguas, impidiendo ello la posibilidad de verificar si se estaba o no frente a una actividad comercial y, en consecuencia, evaluar si la prohibición del tratado tenía o no lugar. Como ya se ex- presó, esta situación cambió y ahora sí resulta posible identificar la posibilidad de actividades comerciales en relación con los derechos que pudieren solicitarse. En base a lo expuesto y a diferencia de lo sostenido, en cuanto “si la pe- tición cumple con los requisitos precedentemente señalados (los que indica

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