La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

549 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas las aguas, ¿podría considerarse que existiría enajenación? Si el argu- mento es que el Estado, que es quien otorga los derechos, no es el pro- pietario de las aguas y a que respecto de estas no es posible adquirir derecho de propiedad, la respuesta sería en sentido negativo. Pero la enajenación podría configurarse, en la medida en que se estime que, al otorgarse el derecho, se da nacimiento a un derecho real que otorga el uso privativo de las aguas y su posibilidad de transferencia 41 . b. En relación con la “prohibición” 1) En la medida en que ella se refiere a “riquezas” de los parques, no solo involucra a las aguas, sino también a todos los recursos que en ellos puedan existir y convivir, todos los cuales conforman su ecosistema. 2) Con respecto a la forma en que debe entenderse y aplicarse la ex- presión “explotación con fines comerciales”: a) Estimamos que el concepto “explotación” se referiría al uso o aprovechamiento de un recurso que, entre otros aspectos, pueda ser extraído, cosecha- do, procesado. A nuestro juicio y en el contexto de la Convención, resultaría suficiente la intención de pretender alguna de estas opera- ciones, sin que sea necesario que ellas se concreten efectivamente; b) Respecto de la expresión “comercial”, la entendemos en un sen- tido económico. Ello implicará que las actividades de explotación de un recurso se organizan y estructuran de forma tal para que los productos obtenidos sean insertados en el mercado, permitiendo al autor obtener alguna utilidad económica, normalmente a través de ingresos que se incorporan a su patrimonio, sin que tampoco sea esencial que esta utilidad se produzca en la práctica. En este sentido lo “comercial” se asocia y vincula a un ánimo de lucro. De acuerdo con lo anterior, el sentido de la prohibición sería el de impedir que se genere una riqueza particular a costa de la desmejora de una riqueza ambiental. Sería el caso de uso de aguas para genera- ción de energía eléctrica o para fines de riego de cultivos productivos. Un tema que podría generar dudas sería el caso en que una actividad pueda ser considerada como “comercial” en el sentido de generar ingresos y a la vez cumplir una función ambiental como, por ejem- 41 A lcalde , Jaime (2014), p. 305.

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