La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
548 Págs. 525 - 556 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas FERNANDO TALLAR DELUCHI evitar la enajenación de alguna parte de los mismos. Se permite excepcio- nalmente lo contrario, requiriéndose para ello de una ley que lo autorice. La segunda, en cuanto impide que las riquezas existentes en los parques nacionales puedan ser “explotadas con fines comerciales”. Ambas se en- cuentran en plena concordancia con las normas internas antes citadas, en cuanto todas ellas se orientan a una misma finalidad, esto es, la protección de los parques y sus recursos. Si bien tanto la obligación como la prohibición se contienen en la mis- ma norma y responden a un mismo objetivo, se refieren a ámbitos y situa- ciones diferentes y con elementos diversos, motivo por el cual deben ser interpretadas de acuerdo con dichos elementos. a. En relación con la “obligación” 1) La obligación que la Convención consagra, en cuanto a no alterar los límites de los parques y no enajenar alguna de sus partes, res- ponde a los fines de esta categoría de área, relativas a la protección y conservación de su flora, fauna y belleza escénica, es decir, al objetivo de mantener la integridad de los parques y sus recursos. 2) La necesidad de contar con una ley para levantar la obligación obe- dece a la intención de otorgarle cierta permanencia a los parques y a sus recursos, sometiendo su desafectación y enajenación a una exigencia mayor, como es la intervención del legislador, impidiendo en consecuencia su fácil alteración, fines que no se lograrían si ello dependiera de decisiones de inferior nivel, como lo sería un acto administrativo. 3) De acuerdo con antes expresado, reiteramos que la norma interna, en cuanto permite desafectar los parques por decreto, situación que se mantiene en el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiver- sidad y Áreas Protegidas, infracciona y se opone a la Convención de Washington. 4) Una duda que se presenta en relación con la “enajenación” de alguna parte de los parques se relaciona con la posibilidad de asignarle tal carácter al otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. En este caso y recayendo los derechos sobre las aguas de un parque, que son parte de él y representando estos derechos un uso privativo de
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