La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
547 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas ¿autoriza ello para arribar al mismo resultado respecto de la posibilidad de obtener derechos de aprovechamiento de aguas? En otras palabras, la solicitud y el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en parques nacionales, ¿implica la destinación del parque a un objeto distinto de las funciones ambientales que determinaron su creación? La conclusión que estimamos procedente es que si los parques constituyen un ecosiste- ma especial y su preservación y protección corresponden a aspectos de su esencia, otorgar derechos respecto de las aguas que en ellos se ubican implicaría destinarlos a un objeto diverso y, en consecuencia, impedido de concretarse. No es objetivo de los parques nacionales servir de base para que sus aguas sean aprovechadas y transadas por particulares. A ello cabe agregar que, de acuerdo con el artículo 15 D.L. Nº 1.939, las concesiones respecto de los parques (y los derechos de aprovechamiento de aguas lo son) solo pueden ser otorgadas a órganos públicos y personas sin fines de lucro. También cabe considerar las prohibiciones de la Ley Nº 18.362 y, para el futuro, la enfática prohibición del proyecto de ley que crea el Ser- vicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en cuanto impide “interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua”. Sin perjuicio de lo anterior, la situación podría variar en el caso que el solicitante de los derechos corresponda a una persona sin fines de lucro y su objetivo se oriente a finalidades de carácter ambiental. En el caso que la creación de un parque nacional se produzca incorpo- rando áreas privadas en las cuales existan derechos de aprovechamiento de aguas, lo que procedería sería la expropiación de esos terrenos y los derechos que en ellos pudieren existir. Importante resulta señalar que, respecto de todas las disposiciones le- gales referidas a prohibiciones de intervenir parques nacionales, el pro- yecto de ley relativo al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, si bien postula su modificación, no innova mayormente en lo actualmente vigente. En consecuencia, las conclusiones formuladas mantendrían su validez. B) En cuanto a la normativa internacional Como ya hemos señalado, la Convención de Washington en su artículo 3 contiene una obligación y una prohibición para los Estados. La primera, referida a la obligación de mantener los límites de los parques nacionales y
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