La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

546 Págs. 525 - 556 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas FERNANDO TALLAR DELUCHI a vacíos e incertidumbres, cuando no, a contradicciones con la legisla- ción sectorial; 3) La propia referencia que los autores hacen respecto de las excepciones permitidas corresponde a legislación sectorial (Código de Minería-Ley de Turismo); 4) La creación de parques nacionales se efectúa a través de normas administrativas (D.S.) y no de disposiciones de rango legal, que es el lugar de donde provienen las prohibiciones de ejecutar obras en parques nacionales y desde donde, igualmente, deberían provenir las excepciones a ello, como lo indica el artículo 11 de la Ley de Bosques. En consecuencia, no podría excepcionarse por vía administrativa lo prohi- bido en una norma legal. En consideración a lo expresado, para que obras, programas o activida- des relativas a las aguas pudieran efectuarse en parques nacionales resul- taría necesario que una legislación sectorial o el propio Código de Aguas así lo permita. Como ya se indicó, normas en este sentido se contienen en el Código de Minería y en la Ley Nº 20.423. ¿Existe en el Código de Aguas alguna norma al respecto? Sin duda, tal autorización no existe de manera explícita, en lo que a aguas superficiales se refiere (sí existe para el caso de aguas subterráneas, art. 58 bis Código de Aguas; art. 5º transitorio Nº 2) de la Ley Nº 20.017 y arts. 3) y 4) Decreto Nº 203, de 2014, Mi- nisterio de Obras Públicas, Reglamento sobre Exploración y Explotación Aguas Subterráneas). En consecuencia, sin que el Código o una ley secto- rial lo permitan, ninguna obra o proyecto sería posible de ser autorizada ni ejecutada en parques nacionales, independientemente si ellas responden o no a una actividad económica. Si así se hiciera, ello implicaría insertar en ellos actividades diferentes a sus objetivos y finalidades de preservación y protección, incurriéndose en un vicio de nulidad pública (artículo 7º CPR). Otra posibilidad de autorizar obras en parques nacionales sería des- afectando la parte en que ellas pudieran emplazarse, lo que igualmente procedería formalizar mediante ley. En ello, nuevamente disentimos de la sentencia que estima que, por no tratarse de una materia propia de ley, podría hacerse mediante decreto 40 . Se olvida que ello deriva de un tratado internacional, que tiene rango supralegal y que en ello se compromete la responsabilidad estatal. En relación con la conclusión expresada, en cuanto se impide la eje- cución de actividades en parques nacionales, salvo autorización legal, 40 Sentencia Corte Suprema de 4 de abril de 2012, Rol Nº 10220-2011, considerando 12.

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