La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

33 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas diante Indicación Sustitutiva formulada por el gobierno de la presidenta Bachelet en septiembre de 2014, en sus orígenes este proyecto pretendía modificar el Código de Aguas en varios aspectos centrales con el propósi- to de “intensificar el régimen público de las aguas” 108 , adecuando ciertas características de los derechos de aprovechamiento para que fueran consis- tentes con su calidad de bienes nacionales de uso público y fortaleciendo consecuentemente ciertas atribuciones de la DGA. De esta manera, las modificaciones contempladas en ese entonces incluían, en primer lugar, reemplazar a lo largo de las disposiciones del Código de Aguas la noción de “derechos de aprovechamiento” por “con- cesiones” y, consecuentemente, los conceptos de “dueño” por “titular” o “propiedad” y “dominio” por “uso y goce”, entre otros vocablos relacio- nados con la intensificación del régimen público de las aguas a nivel se- mántico 109 . Por otro lado, las modificaciones buscan consagrar la función de sub- sistencia para garantizar el uso para el consumo humano y el saneamiento, así como las funciones de preservación ecosistémica y productiva, esta- bleciendo además un orden preferencial de usos prioritarios que respetar tanto al momento de constituir derechos de aprovechamiento como al fijar limitaciones en su ejercicio 110 . Asimismo, estas modificaciones pretenden establecer también la temporalidad de los derechos de aprovechamiento, fijando una duración máxima de 30 años para los consuntivos y 20 años para los no consun- tivos, con posibilidad de prorrogación para aquellos que sean otorgados por un plazo menor 111 . Sin embargo, esto regiría solo para los nuevos derechos de aprovechamiento que sean constituidos, es decir, solamente para el 10% de las aguas superficiales y el 40% de las aguas subterrá- neas que quedan disponibles para el otorgamiento de nuevos derechos de 108 B achelet , Michelle. Oficio Nº 459-362 de 8 de septiembre de 2014. Indica- ción Sustitutiva al proyecto de ley que reforma el Código de Aguas (Boletín Nº 7543-12), pp. 2 y 3. Disponible en: <https://www.camara.cl/pley/pley_detalle. aspx?prmID=7936&prmBoletin=7543-12>. 109 Por ejemplo, los numerales 11), 10) letra a), 20) y 7) letra a), respectivamente, del Artículo Único, Indicación Sustitutiva, ídem. 110 Indicación Sustitutiva del Ejecutivo, numeral 3) del Artículo Único, ídem, p. 5. 111 Indicación Sustitutiva, numeral 4) del Artículo Único, ídem, p. 7.

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