La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
545 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas nacionales, lo que debe entenderse, sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá respecto de la Convención de Washington. En este sentido, no nos parece pertinente la sentencia que, interpretando la referida norma, conclu- ye que ella no exige una ley especial para autorizar actividades en parques nacionales, sino “que lo que busca la norma es que la actividad que se va a desarrollar sea lícita y no contravenga el orden jurídico” 38 . Sin perjuicio de lo anterior y aun cuando disentimos de ello, advertimos la posibilidad de sostener que, en la medida en que una actividad en los par- ques nacionales no se encuentre prohibida, debería entenderse permitida. Tal posibilidad podría ser sustentada en las prohibiciones expresas que en algunos textos se contienen para desarrollar actividades en estas áreas, como ocurre con artículo 158 de la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley Nº 18.892), con el artículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Concesiones Energía Geotérmica (D.S. Nº 114, 2012, Ministerio de Energía) y en el artículo 7º de la Ley de Caza (Ley Nº 19.473). En este sentido, invirtiendo el argumen- to anterior, podría sostenerse que si es necesario prohibirlas expresamente, es porque ellas se encontrarían permitidas. Esta posibilidad, nos parece, se deja abierta cuando se afirma que el Código de Aguas “no establece pro- hibiciones en cuanto a la constitución de derechos de aprovechamiento al interior de estos espacios (parques nacionales” 39 . Respecto a que la legislación que contenga las excepciones corresponda a la propia normativa de los espacios protegidos, discrepamos de ello. Por el contrario, nos parece que la referencia correspondería a la respectiva legislación sectorial. Ello en consideración a que: 1) La legislación sec- torial que regula obras, programas o actividades específicas sería la más habilitada para establecer, de manera concordante y coordinada requisi- tos, condiciones y circunstancias propias y particulares de cada actividad; 2) La normativa referida a las áreas protegidas tiene por finalidad regular esas áreas y no identificar obras o actividades permitidas que excepcionen sus objetivos y respecto de las cuales desconoce sus particularidades. La regulación de las áreas protegidas no se encuentra en condiciones de pre- cisar con eficacia estas particularidades, lo que, de ocurrir, podría conducir 38 Sentencia Corte Suprema, de 4 de abril de 2012, Rol Nº 10220-2011, considerando 11. 39 P rieto , Trinidad y U galde , María José (2013), “¿Es posible constituir derechos de aprovechamiento de aguas al interior de los parques nacionales?, en Revista Actas de Derecho de Aguas Nº 3, Pontificia Universidad Católica de Chile, p. 268.
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