La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
541 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas nen una jerarquía supralegal, lo que los coloca en un nivel de preeminencia frente a la legislación regular interna 27 . En consecuencia, las obligaciones que los Estados asumen en un tratado deben ser cumplidas, comprometien- do su responsabilidad internacional, sin que ninguna disposición de su nor- mativa interna permita excepcionarse o actuar en sentido diverso (artículo 27 Convención de Viena). Finalmente, y respecto de la disposición de la Convención que nos con- cierne, esto es, su artículo 3, relativo a la obligación y prohibición que en él se contienen (alterar los límites o enajenar alguna parte de los parques me- diante ley y no explotar sus riquezas con fines comerciales), ella resulta de aplicación perentoria. En este carácter, corresponde a una disposición con suficiente mérito y autoejecutabilidad para su aplicación en forma directa, no requiriéndose, en consecuencia, ninguna norma interna que la habilite para su operación. Este carácter, aun cuando alguna decisión administra- tiva (SEA) se ha expresado de manera diferente, ha sido tempranamente reconocido por nuestra jurisprudencia 28 . 18.5. Derechos de aprovechamiento de aguas en parques na- cionales Luego de identificar las disposiciones legales involucradas en el tema y de los comentarios efectuados, llegamos a la pregunta principal, referida a la factibilidad legal de otorgar o no derechos de aprovechamiento de aguas en parques nacionales y de la fundamentación jurídica para una u otra opción. El tema no ha resultado pacífico, generando tensiones y controversias, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, enfrentando, en algunos casos, posiciones institucionales (DGA-CONAF). Desde la jurisprudencia, existen sentencias que han avalado el desarrollo de tales actividades. Así ha ocurrido con resoluciones de nuestra máxima instancia judicial, la que, rechazando recursos de protección, ha validado la ejecución de obras de uso de aguas para los proyectos “minicentrales de pasada Palmar-Corren- 27 S ilva , Alejandro (2000), Tratado de Derecho Constitucional , tomo VII (Santiago: Editorial Jurídica de Chile), p. 327. 28 Sentencia Corte Suprema 19 de diciembre de 1985, Rol Nº 19824-1985.
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