La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

537 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas del D.L. Nº 1.939, se deroga su artículo 15 (posibilidad de destinar par- ques nacionales solo a órganos del Estado e instituciones sin fines de lu- cro), modificándose su artículo 21. En este último caso, si bien se elimina la referencia a las finalidades que la norma vigente indica, se mantienen, en similares términos, la prohibición para que las áreas protegidas (solo se refiere a reservas forestales y parques nacionales) puedan ser destinadas a otro objeto. De acuerdo a lo ya expuesto, las conclusiones que en esta parte pode- mos deducir corresponden a las siguientes: 1) Los parques nacionales, al igual que las aguas, ninguna duda cabe, pertenecen al dominio público, toda vez que los objetivos de su creación se afectan y orientan a la protec- ción y conservación de componentes del medio ambiente, en beneficio de la sociedad, lo que no es sino una expresión del deber estatal de promover el bien común (artículo 1º inciso 4 CPR). 2) Aunque la normativa referida a los parques nacionales considera sus objetivos de manera dispersa, existe cierta concordancia, en cuanto todos ellos convergen en una clara vocación ambiental, insertándolos, de manera enfática y decidida, en el objetivo fi- nal de proteger a la naturaleza y sus ecosistemas. 3) La destinación de los parques nacionales a los objetivos fijados comprende y considera todos los bienes que lo integran. En este sentido, coincidimos con C osta en cuanto, para estos efectos, los califica como una “universalidad jurídica 18 . En igual sentido podría entenderse la calificación de las aguas de un parque como bienes “inmuebles por destinación”, en cuanto “esta destinación proviene del hecho de que esas aguas forman parte del ecosistema que con la de- claración de parque nacional se quiere proteger, de suerte que ellas están afectas de modo permanente a su uso y beneficio por formar parte de un conjunto natural armónico” 19 . 4) Toda la normativa referida se encuentra en concordancia y responde, ninguna duda cabe, al deber constitucional asignado al Estado, en cuanto a tutelar la preservación de la naturaleza, deber que se satisface de mejor manera en la medida que existe una legis- lación protectora de espacios y recursos naturales. 18 C osta , Ezio (2012), “Regulación de los parques nacionales en Chile”. Actas VI Jornadas de Derecho Ambiental . Facultad de Derecho Universidad de Chile (Santiago: Thomson Reuters-LegalPublishing), p. 196. 19 A lcalde , Jaime (2014), “De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce”, en Revista Chilena de Derecho Privado Nº 22, pp. 303-304.

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