La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

535 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas e impedir la recolección y destrucción de ejemplares de la flora y 4) No explotar las riquezas existentes en ellos con fines comerciales. g) Aun cuando los parques nacionales no se mencionan expresamente, pueden considerarse insertos en las “áreas protegidas” referidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (D.S. Nº 1.963 de 1995, Ministerio de Relaciones Exteriores), orientado específicamente a la conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes. Estas áreas son definidas, instándose a los Estados a su creación. h) No obstante tratarse de la norma suprema, hemos dejado para el final las disposiciones constitucionales, por no existir en ellas una regulación específica de los parques nacionales, pero sí una fuerte conexión en lo referente al derecho que se reconoce a las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como al deber estatal de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Se trata de establecer en qué medi- da este derecho y deber se vinculan con el aprovechamiento de las aguas en parques nacionales, aspecto que dejamos enunciado para su consideración en la parte final de este trabajo. B) Proyecto de ley Mediante Mensaje Nº 161-362, de 2014 (Boletín Nº 9.404-12), la Pre- sidencia de la República remitió al Senado un proyecto de ley por el cual se propone la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En relación con el establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Pro- tegidas, el artículo 12 del proyecto señala sus objetivos, identificando el artículo 13 nueve categorías de protección, entre ellas los parques nacio- nales, definiéndose estos de manera muy similar a como se hace en Ley Nº 18.362 (cuya derogación se propone). La novedad radica en que en este Proyecto se establecen los objetivos de esta categoría, refiriéndolos a “la preservación de muestras del patrimonio natural, escénico o cultural aso- ciado; la continuidad de los procesos ecológicos, junto con las especies y ecosistemas característicos del área; la protección del suelo, sistemas acuáticos continentales y costeros, y la mantención de los servicios ecosis- témicos que proveen” (artículo 16 del proyecto).

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