La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

534 Págs. 525 - 556 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas FERNANDO TALLAR DELUCHI los que se caracterizan en su artículo 5º como “un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significa- tivamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo”. Para estos objetivos se establecieron una serie de prohibiciones, entre ellas, la de “ejecutar cualquier otra acción contraria a los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva” (artículo 25 f de la Ley Nº 18.362). También, en carácter de prohibición, se agrega que no podrán ejecutarse “obras, programas o actividades distintas de las contempladas en los respectivos planes de manejo” de cada unidad (artículo 32 de la Ley Nº 18.362). El artículo 10 de la Ley Nº 18.362 incurre en el mismo vicio ya indi- cado, en el sentido de permitir la desafectación de las áreas silvestres protegidas mediante decisión administrativa (decreto). f) Desde el ámbito internacional, el reconocimiento y tratamiento de los parques nacionales encuentra regulación jurídica en la Conven- ción para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, conocida como “Convención de Washing- ton” (D.S. Nº 531, de 1967, Ministerio de Relaciones Exteriores). En esta Convención, con una temprana orientación ambiental y de conservación de la biodiversidad, se pretende asegurar, proteger y conservar ejemplares de flora y fauna, así como paisajes y regiones naturales. Para estos efectos se consideran diversas categorías de conservación, entre ellas los parques nacionales, a los cuales se les define como: “[...] las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de impor- tancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”. La Convención de Washington, como una forma de mantener es- tos espacios, una vez creados, compromete otras obligaciones que los Estados deben asumir. Ellas son: 1) No alterar los límites de los parques; 2) No enajenar parte alguna de ellos, sino en virtud de una ley; 3) Prohibición de caza y captura de especímenes de la fauna

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