La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
533 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas como “parques nacionales”. El artículo 11 de la misma norma, por su parte, atendiendo a estas finalidades, señala que ellos “no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley”. b) Los parques nacionales reciben igualmente regulación, esta vez, desde el D.L. Nº 1.939, referido a la adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Sus artículos 15 y 21 refieren sus fines al cuidado y protección de bosques y del medio ambien- te, la preservación de especies animales y vegetales y, en general, la defensa del equilibrio ecológico, permitiendo su concesión solo a organismos del Estado e instituciones sin fines de lucro y para finalidades de conservación y protección del medio ambiente. Se agrega que estos predios no podrán ser destinados a otro objeto, sin perjuicio que, en una norma a nuestro juicio viciada, se permite des- afectarlos por decreto, previo informe del Ministerio de Agricultura o del Ministerio del Medio Ambiente. c) También los parques nacionales encuentran regulación en nuestra principal y general norma ambiental, esto es, la Ley Nº 19.300. A ellos se refiere su artículo 34, situándolos dentro del SNASPE, cuyos objetivos corresponden a asegurar la diversidad biológica y tutelar la preservación de la naturaleza y la conservación del patri- monio ambiental. Por su parte, el artículo 35 permite, con carácter voluntario, la creación de parques nacionales privados. Desde otra norma de la misma Ley Nº 19.300, se señala que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental las obras, programas o actividades en parques nacionales “en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En base a ella, algunos, in- cluida cierta jurisprudencia, han entendido habilitada la posibilidad de realizar proyectos económicos en los parques nacionales, con la condición de someterse a evaluación ambiental d) Finalmente, cabe también mencionar la Ley Nº 18.362, que estable- cía oficialmente el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y que, como es bien sabido, nunca entró en vigencia. De acuerdo con sus disposiciones (artículo 1º), esta ley tiene una fuerte preeminencia de objetivos de conservación, entre ellos, “mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales”. Una de las categorías de manejo en ella establecidas corresponde a los parques nacionales,
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