La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
531 Págs. 525 - 556 18. LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN PARQUES NACIONALES C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas tima norma, una reciente modificación legal ha introducido la exigencia de que las presentaciones relativas a derechos de aprovechamiento de aguas deben indicar “el uso que se le dará a las aguas solicitadas” (artículo 140 Nº 2 del CdA) 13 . Aun cuando no responde al objetivo de este trabajo, no podemos dejar de mencionar lo que nos parece cierta contradicción entre estas normas. Mientras una norma (artículo 140 Nº 2 del CdA), obliga a indicar el uso o destino de las aguas, la otra (artículo 149 inciso final del CdA) no solo permite identificar cualquier uso, sino que también faculta para variar en el futuro ese uso. Por otra parte, los referidos derechos, en la medida en que su titularidad los reviste de las prerrogativas propietarias, han pasado a adquirir un carác- ter patrimonial, pudiendo ser objeto de libre transferencia, lo que permite la conformación de un mercado a su respecto. También cabe consignar que, aunque el Código de Aguas no lo mencio- ne expresamente, los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, por lo general, no se encuentran condicionados a una determinada ubica- ción o espacio geográfico. En consecuencia, ellos podrían ser solicitados en cualquier lugar del territorio nacional en el cual exista disponibilidad del recurso. La liberalidad respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas resulta tal que se ha llegado a plantear si tal régimen podría ser incompa- tible “con el hecho de que las aguas han sido declaradas bienes nacionales de uso público”, sosteniéndose que tal declaración “debe tener alguna con- secuencia jurídica para el régimen de los derechos de aprovechamiento” 14 . No es objetivo de este trabajo incursionar en las discusiones antes ex- presadas, sino tan solo presentarlas por su vinculación con el aspecto cen- tral del trabajo, relativo a los derechos de aprovechamiento de aguas en parques nacionales. Por lo demás, y como se ha expresado, “los autores que abordan hoy el estudio de la naturaleza del dominio público parecen haber aproximado sus posturas y la mayor parte se inclina por una opción aprovechamiento; 3) Se reconoce, en ciertos casos, la preferencia del recurso para el “abastecimiento de la población” y situaciones de “interés nacional”, ampliando en estos aspectos las facultades de la DGA (artículo 147 bis inciso 3). 13 Ley Nº 21.064, de 22 de enero de 2018. 14 A tria Fernando y S algado , Constanza (2015), pp. 73, 79, 82 y 83.
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