La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
31 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas les, como cuando no existe junta de vigilancia o en casos de sequía extraor- dinaria. Por otro lado, una vez otorgados, la DGA no tiene la atribución para revisarlos periódicamente. Por tanto, no puede controlar que los dere- chos sean ejercidos de conformidad a las características del otorgamiento, así como tampoco puede evaluar la necesidad de reasignar las aguas a usos más provechosos que permitan satisfacer el interés público y el bienestar social. De modo que las facultades de policía que detenta la DGA más bien han sido contempladas para ser ejercidas en materia de construcción y mo- dificación de obras hidráulicas en cauces naturales, y para impedir que se extraigan aguas de estos sin título o en mayor cantidad de lo que corres- ponda, cuando no existan juntas de vigilancia, así como para supervigilar el funcionamiento de las organizaciones de usuarios 104 . Incluso, en este último caso, sus atribuciones se encuentran restringidas a las hipótesis de administración irregular contempladas en la legislación (abusos graves co- metidos en la distribución de las aguas o en la gestión económica), en las que además se exige que su intervención sea solicitada previamente por los usuarios, es decir, que no puede ejercerla de oficio. En consecuencia, la DGA cuenta con facultades muy limitadas de ins- pección, control y fiscalización del recurso hídrico, lo que ha sido recono- cido por la doctrina 105 . C) Intentos recientes para reformar el marco regulatorio de las aguas en Chile Entre los esfuerzos legislativos más recientes para reformar el Código de Aguas se encuentra, por una parte, la Ley Nº 21.064 que fue finalmente publicada en enero del año 2018, luego de haber sido tramitada desde el año 2012 en el Congreso. Esta ley tuvo su origen en el proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 8.149-09, que pretendió en sus inicios intro- 104 Chile. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, op. cit. (89), artículo 299, letras c y d. 105 Entre otros V ergara , Rafael (2000), “Medios legales de armonización de los antiguos y nuevos usos del agua con las exigencias medioambientales: el caso de Estados Uni- dos y de Chile”, en Revista de Derecho Administrativo Económico, vol. II, Nº 1, ene- ro-junio 2000, p. 271; también, B allestero , Maureen et ál. (2005), Administración del agua en América Latina: situación actual y perspectivas, CEPAL, p. 30.
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