La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

521 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas de un procedimiento sancionatorio y/o de un incumplimiento ambiental que la MUT del artículo 3º letra h) resulta tan interesante para el análisis propuesto en este artículo, pues aun cuando el titular de un proyecto haya dado estricto cumplimiento a cada una de las condiciones que le hayan sido impuestas en sede sectorial o de evaluación ambiental, podría ver res- tringido el ejercicio de su DAA si con ello produce un efecto negativo no previsto sobre el medio ambiente. 17.5. Conclusiones 1. Como conclusión del presente trabajo, constatamos la evolución nor- mativa y práctica que ha experimentado el ámbito del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas durante los últimos años, en especial en lo que se refiera a la posibilidad de que se establezcan limi- taciones al mismo por consideraciones socio-ambientales. 2. Asimismo, constamos que dicha evolución no se restringe al perfeccio- namiento de los instrumentos contenidos en la regulación sectorial del agua, representada por el Código de Aguas –y las importantes modifica- ciones introducidas al mismo por la Ley Nº 21.064– y en el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, sino que se ha ido ampliando a otras regulaciones y procedimientos, siendo lo más significativo lo que ocurre en el contexto del SEIA. Como se ejemplificó a través del análisis de procesos de evaluación ambiental de proyectos de desarrollo mineros e hidroeléctricos, el SEIA obliga a abordar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas de una manera multidisciplinaria, pudiendo derivarse de dicho análi- sis limitaciones al ejercicio bajo la forma de compromisos voluntarios, perfeccionamiento de procesos, medidas de mitigación, etc. 3. Por su parte, constatamos que dichas limitaciones también surgen como una respuesta del Estado frente a procesos de fiscalización y sanción, teniendo especial relevancia la jurisprudencia administrativa y/o judi- cial que pueda generar la SMA y los tribunales ambientales. Sobre este punto, también destacamos la importancia de analizar futuras acciones que la DGA pueda adoptar a la luz de las nuevas atribuciones consa- gradas en el artículo 62 del Código de Aguas, tendiente a proteger la sustentabilidad de los acuíferos.

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