La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
520 Págs. 495 - 524 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ - BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA - ANTONIA IBARRA SOTO LOSMA con las MUT. En ese sentido, el considerando vigésimo primero indicó: “Vigésimo primero. Que, en efecto, las MUT se diferencias de las medidas provisionales en los siguientes aspectos: i) las medidas provisionales son adoptadas para evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, mientas que las MUT tienen por objeto únicamente el resguardo del medio ambiente; ii) para dictar una medida provisional se debe cumplir con una serie de exigencias formales, especificadas tanto en el artículo 48 de la LOSMA como en el artículo 32 de la Ley Nº 19.880. Dichas medidas deberán ser propuestas por el fiscal instructor de un caso, en relación a las infracciones del artículo 35 de la LOSMA. Las MUT, en cambio, pueden ser adoptadas cada vez que se genere un daño grave e inminente al medio ambiente, ya sea por el incumplimiento grave de las normas, medidas y condiciones previstas en las resoluciones de calificación ambiental que regulan el proyecto, o por la generación de efectos no previstos en la evaluación; iii) las medidas provi- sionales pueden ser ordenadas antes o durante la tramitación de un procedi- miento administrativo sancionatorio, quedando sin efecto una vez finalizado el mismo. Por si parte, las MUT pueden ser ordenadas en cualquier momento, incluso después de haberse finalizado el procedimiento sancionatorio, como es el caso de autos, o con independencia de la existencia de éste; iv) las medidas provisionales están taxativamente enumeradas en el artículo 48 de la LOSMA, mientras que las MUT, en orden a su contenido pueden ser decretadas discre- cionalmente por la SMA; v) finalmente, en cuanto a su duración, las medidas provisionales pueden ser decretadas por un plazo máximo de 30 días corridos, renovables , mientras que las MUT no tienen un pazo expresamente estableci- do en la ley” 28 . Cabe señalar que el criterio del Tribunal Ambiental fue ratificado por la Corte Suprema, en fallo de 9 de octubre de 2018, por medio del cual se rechazaron los recursos de casación interpuestos por SCM 29 . Creemos que, por todos estos motivos, la MUT puede transformarse en un importante instrumento de la SMA para limitar el ejercicio de DAA en base a consideraciones ambientales, y es justamente por la prescindencia 28 Segundo Tribunal Ambiental, 31 de agosto 2017, rol Nº R-111-2016. “SCM Compañía Minera Maricunga / Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex. Nº 391, de 02 de mayo 2016)”. Considerando 21°. 29 Corte Suprema, 29 de octubre 2018, Rol Nº 42004-2017. “Sociedad Contractual Mi- nera Compañía Minera Maricunga con Superintendencia del Medio Ambiente”.
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