La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
519 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas Resulta particularmente importante el reconocimiento que hace el Tri- bunal Ambiental de las características de las MUT. Al respecto señaló: “Décimo: Que, respecto de las características más importantes de las MUT, es preciso relevar que: i) éstas pueden ser ordenadas en cualquier momento, ya que no están necesariamente asociadas a un procedimiento sancionatorio; ii) no tienen un límite temporal preestablecido, sin perjuicio que deben tener un hito que marque su término que esté vinculado con la urgencia requerida, por tratarse de medidas esencialmente transitorias; y, iii) por regla general no requieren autorización del Tribunal” 26-27 . Este considerando ratifica lo que se había establecido anteriormente en relación a que, mientras las medidas provisionales deben ser dictadas en el contexto de un procedimiento sancionatorio para asegurar que el objeto del procedimiento no se vea perjudicado por el paso del tiempo, una MUT es independiente a un procedimiento sancionatorio, pudiendo ser aplicada aun en ausencia de uno. Esto último resulta especialmente cierto en el caso de la MUT del ar- tículo 3º letra h de la LOSMA, en donde el daño grave e inminente es con- secuencia de un efecto no previsto y no de un incumplimiento de medida que pueda derivar en el inicio de un procedimiento sancionatorio. Sobre el plazo y el procedimiento para su adopción, tal como indica el Tribunal, las MUT no se encuentran sujetas al procedimiento del artículo 48 de la LOSMA, debiendo guiarse únicamente por las normas generales de los procedimientos administrativos y la duración de sus efectos no está limitada por un plazo específico, sino que debe establecerse un hito que determine su término. Es por este motivo que, al resolver el argumento de CMM respecto a que las MUT impuestas por la SMA habrían excedido el plazo establecido en la LOSMA, la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental estableció que no se debe confundir las medidas provisionales del artículo 48 de la 26 En el caso de CMM, tal como señala el considerando undécimo de la sentencia, la MUT sí requería de la autorización del Tribunal Ambiental por cuanto la clausura de los pozos significaba en la práctica una paralización del proyecto. 27 Segundo Tribunal Ambiental, 31 de agosto 2017, Rol Nº R-111-2016. “SCM Compa- ñía Minera Maricunga / Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex. Nº 391, de 02 de mayo 2016)”. Considerando 10°.
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