La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

518 Págs. 495 - 524 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ - BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA - ANTONIA IBARRA SOTO Por este motivo, la SMA solicitó autorización al Tribunal Ambiental para adoptar una primera MUT consistente en la clausura total del sector pozos. Luego, tras conocer los argumentos de CMM relativos al riesgo am- biental de una clausura definitiva, la SMA pidió autorización para imponer una MUT de clausura parcial de los pozos. Estas dos MUT se materializa- ron a través de las Resoluciones Exentas Nº 391/2016 y Nº 443/2016 (las “Resoluciones”). Ambas Resoluciones fueron reclamadas por CMM ante el Tribunal Ambiental, el cual acumuló ambos procedimientos en el expediente R-111- 2016. Los argumentos de CMM para reclamar en contra de las Resoluciones de la SMA se basaron en un supuesto incumplimiento de los requisitos legales para la adopción de la MUT, la existencia de un vicio de desviación de poder y la desproporcionalidad de las medidas adoptadas. De estos ar- gumentos, únicamente nos enfocaremos en el primero. De acuerdo con lo señalado por CMM, el incumplimiento de los requi- sitos legales para la adopción de las MUT se configuraría en base a tres ideas: i. Que no existe realmente un riesgo de afectación, pues la SMA ha- bría usado una metodología errada que la habría llevado a sobreesti- mar la afectación al medio ambiente y el potencial riesgo. ii. Existencia de una contradicción entre las Resoluciones, con base en que la segunda MUT permitió una extracción mínima de agua para “prevenir riesgos operacionales y ambientales”. iii. Incumplimiento del plazo de duración máxima de las medidas pro- visionales establecido en el artículo 48 de la LOSMA. Por fallo de 31 de agosto de 2017, el Segundo Tribunal Ambiental re- chazó la reclamación de CMM. Respecto del incumplimiento de los re- quisitos legales para la adopción de las MUT, la sentencia señala que la SMA cumplió con los requisitos de procedencia de las MUT, pues acreditó razonablemente la existencia de un efecto no previsto, la relación de cau- salidad entre el efecto y el proyecto, la falta de previsión del efecto en la evaluación ambiental, la gravedad del daño y el riesgo inminente para el medio ambiente de que este daño siga avanzando. Además, no advirtió una contrariedad entre las Resoluciones.

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