La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
30 Págs. 3 - 46 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas DANIELA DUHART VERA extracción para cada licencia de acuerdo a la disponibilidad real del recur- so, de modo que el ejercicio queda condicionado permanentemente a estos ajustes. c. Policía de las aguas Una vez aprobadas, las licencias quedan sujetas a revisión permanente de la autoridad tanto en el sistema inglés como en el australiano. Así, las entidades extranjeras analizadas fiscalizan el cumplimiento de las condi- ciones de otorgamiento y de la normativa vigente. Además, tanto en Francia como en España, Israel y California, la au- toridad competente puede modificar las condiciones de otorgamiento, así como revocar las concesiones o permisos con el fin de reasignar los usos en los casos contemplados por las respectivas legislaciones. Es decir, en ciertos casos de incumplimiento, o bien para destinar las aguas a un uso consistente con el interés y el bienestar públicos 101 , o también si el uso en cuestión pone en peligro de agotamiento la fuente 102 . En Francia, la revo- cación puede proceder incluso sin indemnización en ciertos casos relacio- nados con el consumo de agua potable, la prevención de inundaciones, la preservación de los medios acuáticos, entre otros 103 . Lo mismo ocurrirá con la reforma en Inglaterra, en que las modificaciones no deberán ser compensadas sino solamente notificadas, salvo casos urgentes en que po- drán ser modificadas incluso sin aviso previo. En Chile, la inspección, vigilancia y fiscalización de los usos de las aguas concedidos y del ejercicio de estos derechos han quedado en la prác- tica fuera de la esfera de competencia de la DGA. Esto, por cuanto solo le corresponde desempeñar dichas funciones en circunstancias excepciona- 101 Ejemplo de esto podemos encontrarlo en el California Water Code § 1392, 1629. Ver T hompson , Barton et ál. (2013), Legal Control of Water Resources Cases and Mate- rials, 5ª edición (St Paul: West Pub Co./Thomson Reuters), p. 247, y G etches et ál. (2015) (97), p. 138 (formato kindle ). 102 State of Israel, Ministry of Environmental Protection. Chapter Two: Regulation of Water Use, Israel Water Law, 1959 , §19, 17, 11 y 15, del Capítulo 2 . En Extractos traducidos del hebreo al inglés. Disponible en: <http://www.sviva.gov.il/English/Le- gislation/Pages/WaterAndWastewater.aspx>. 103 Francia. Code de l’environnement, artículos L. 214-4 II y 215-10.
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