La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

513 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas PROYECTO VÍA EVALUACIÓN RCA CAUDALAMBIENTAL Central Hidroeléctri- ca del Río Chaica EIA RCA Nº 56/2018 El caudal ambiental a implemen- tarse será el establecido en los derechos de agua, ya que este satisface con amplio margen las preferencias de hábitat de las es- pecies objetivo. El establecimien- to del régimen de caudal ambien- tal y su prevalencia es la principal medida de mitigación durante la operación de la central. Central Hidroeléctri- ca Frontera EIA RCA Nº 71/2016 SÍ En virtud de lo anterior, se ratifica que en el contexto del SEIA es co- mún que se establezcan limitaciones al ejercicio de derechos de aprovecha- miento de aguas obtenidos sectorialmente para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos a través del llamado caudal ambiental, que es distinto y en muchos casos, más exigente que el caudal ecológico consagrado en el Código de Aguas. C) Derechos de aprovechamiento de aguas y evaluación am- biental de proyectos mineros Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letra i) de la Ley Nº 19.300, deben someterse al SEIA los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotacio- nes, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Los umbrales específicos para cada tipo de desarrollo minero se encuentran establecidos en el ar- tículo 3º letra i) del Reglamento del SEIA (p. ej.: proyecto de extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extrac- ción del mineral es superior a 5.000 toneladas mensuales). Otra causal po- tencialmente aplicable a los proyectos de desarrollo minero es la relativa a su ubicación al interior de áreas colocadas bajo protección oficial (artículo 10 letra p). Similar a lo descrito para los proyectos hidroeléctricos, toda DIA o EIA de un proyecto de desarrollo minero que se presenta a evaluación ambien- tal deberá contener una descripción de las fuentes de aguas que se tiene proyectado utilizar durante las distintas etapas del proyecto, una línea de

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=