La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

510 Págs. 495 - 524 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ - BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA - ANTONIA IBARRA SOTO las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones. En virtud de este mecanismo, se podrían establecer limitaciones y/o restricciones adicionales al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas con los que cuenta el titular de un proyecto para su desarrollo si se llegase a determinar que dicho ejercicio está ocasionando algún efecto ambiental que no fue previsto al momento de aprobar el proyecto. B) Derechos de aprovechamiento de aguas y evaluación am- biental de proyectos hidroeléctricos En relación con los proyectos de generación hidroeléctricos, estos de- ben someterse al SEIA cuando superan los tres MW (artículo 10 letra c), cuando contemplan acueductos de más de dos metros cúbicos o embalses de capacidad superior a 50.000 metros cúbicos o cuyo muro supere los cinco metros de altura (artículo 10 letra a) y/o cuando se ubican al interior de áreas colocadas bajo protección oficial (artículo 10 letra p) 21 . De la revisión de los proyectos hidroeléctricos, tanto de embalse como de pasada, que se han sometido en los últimos años al SEIA, se constata que la gran mayoría, previo a iniciar el proceso de evaluación, ya cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas debidamente constituidos y vigentes, los que son declarados en el capítulo de descripción de proyecto de la DIA o EIA, adjuntándose, comúnmente, sus títulos de dominio en el set de documentos legales. Asimismo, se verifica que para los casos de proyectos hidroeléctricos que se someten a través de una DIA, que el proyecto se base en el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por la DGA es un argumento comúnmente utilizado por los proponentes para justificar que este no generará un efecto significativo adverso en el recurso renovable agua. Esto tiene lógica, atendido el mandato que tiene la DGA conforme al artículo 141 del Código de Aguas, de solo constituir nuevos derechos cuando la solicitud sea legalmente procedente, exista disponibilidad del recurso y no se afecten derechos de terceros. En otras palabras, se entiende 21 Todos artículos de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

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