La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
509 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas Entre las causales de EIA, el artículo 11 letra b) de la Ley Nº 19.300 establece la de generar “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. Esta causal de EIA se complementa por el artículo 6º del Reglamento del SEIA. El conocimiento y análisis específico de esta causal para cada proyecto que se somete al SEIA, es importante tanto para aquellos que se evalúan a través de una DIA como de un EIA. Los primeros, a fin de demostrar que el instrumento de evaluación escogido es el adecuado, deberán incorporar en la DIAun capítulo donde justifiquen la no configuración de esta causal, cuya suficiencia será analizada por los OECA durante el proceso de evaluación. Por su parte, los proyectos que se sometan al SEIA a través de un EIA no solo deberán explicitar las razones por las cuales se produce un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad del recurso natural reno- vable agua, sino que además deben proponer las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación para hacerse cargo del efecto producido. d. Medidas de mitigación, reparación y/o de compensación Como se señaló precedentemente, uno de los objetivos del SEIA es que los proyectos o actividades susceptibles de generar un efecto significativo adverso en el medio ambiente puedan identificarlo previo a la ejecución del proyecto, y en el contexto de la evaluación del EIA su titular pueda proponer las medidas de mitigación, reparación y/o de compensación para hacerse cargo del mismo. La idoneidad y suficiencia de dicha medida será analizada por los OECA durante el proceso de evaluación y, de ser aproba- da, quedará consignada en la RCA, conjuntamente con un plan de segui- miento, para su posterior exigibilidad y fiscalización. e. Impactos ambientales no previstos La modificación de la Ley Nº 19.300 del año 2010 20 incorporó el actual artículo 25 quinquies, que establece un mecanismo de revisión excepcional de la RCA, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y con- templadas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas 20 Ley Nº 20.417.
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