La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
508 Págs. 495 - 524 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ - BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA - ANTONIA IBARRA SOTO Nº 19.300. Una de las causales de EIA más relevantes en el contexto de este trabajo es la contenida en la letra b) de artículo 11 de la Ley Nº 19.300 referente a generar “efectos adversos significativos sobre la cantidad y ca- lidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. En cuanto al proceso de evaluación, este es conducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y en él participan –bajo el principio de coordinación, también llamado de ventanilla única– todos los organismos del Estado con competencia ambiental (OECA), entre los que se encuentra la DGA. Luego de un proceso de evaluación técnica, que puede incluir instancias de participación ciudadana, la DIA o el EIA son sometidos a vo- tación por una Comisión de Evaluación Ambiental, la que finalmente dicta la resolución de calificación ambiental (RCA), que puede pronunciarse fa- vorable o desfavorablemente respecto del proyecto. b. Descripción de proyectos sometidos al SEIA La Ley Nº 19.300, en sus artículos 12 y 12 bis y, con mayor detalle, el Reglamento del SEIA en sus artículos 18 y 19, regulan los contenidos mínimos que debe tener una DIA o un EIA que se somete al SEIA. En caso de que el proponente no cumpla con desarrollar dichos contenidos mínimos, la DIA o el EIA podrían no ser admitidos a trámite o rechazados anticipadamente. Entre los contenidos mínimos antes anunciados destacan para este tra- bajo los siguientes: • Descripción de insumos del proyecto, entre ellos, sus fuentes de su- ministro de agua. • Descripción de Línea de Base Hidrogeológica. • Descripción de área de influencia de los distintos componentes (flo- ra, fauna, suelo, agua) asociado proyecto. c. Efecto significativo adverso al recurso renovable agua como causal de EIA Como adelantáramos, los proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley Nº 19.300 que generen alguno de los efectos, características y circuns- tancias del artículo 11 del mismo cuerpo legal, deberán someterse al SEIA por la vía más exigente de un EIA.
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