La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

507 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas A continuación, analizaremos el tratamiento de los derechos de aprove- chamiento de aguas en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establecido en la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300). Luego, haremos un análisis específico respecto del tratamiento que se da a los derechos de aprovechamiento de aguas en los procesos de evaluación ambiental de proyectos mineros e hi- droeléctricos. A) Derechos de aprovechamiento de aguas en el SEIA a. Introducción general al SEIA La Ley Nº 19.300 establece que los proyectos o actividades señalados en su artículo 10 deben someterse al SEIA previo a su ejecución con el ob- jetivo de “identificar, predecir y evaluar de manera previa un impacto am- biental y adoptar las medidas o exigencias que sean necesarias para que esa actividad o proyecto no solo se ajuste a Derecho, sino, además, mitigue, repare o compense apropiadamente sus efectos en base a un procedimiento reglado e integrado para ello” 18 . El referido artículo 10 es complementa- do por el artículo 3º del Reglamento del SEIA 19 , que establece umbrales específicos para determinar cuándo se configuran cada una de las causa- les o tipologías de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental. Para los efectos de este trabajo destacamos que entre dichas tipologías se cuentan acueductos, embalses, centrales generadoras de energía mayores a tres megawatt, proyectos mineros, proyectos sanitarios, entre otros, todos intensivos en el uso de agua. En cuanto a la vía para someter al SEIA un proyecto o actividad del ar- tículo 10 de la Ley Nº 19.300, existen dos instrumentos posibles: una De- claración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La DIA es la vía de evaluación más común en el SEIA, siendo nece- sario presentar un EIA, que es un instrumento más exigente en cuanto a su contenido y alcance, cuando el proyecto o actividad genera alguno de los efectos, características o circunstancias descritos en el artículo 11 de la Ley 18 C arrasco , Edesio (2018), Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Análisis y resolución de casos prácticos (Santiago: DER Ediciones), p. 7. 19 Decreto Supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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