La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

29 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas La DGA, en cambio, se encuentra obligada a constituir derechos de aprovechamiento sobre las aguas cuando haya disponibilidad del recurso y sea legalmente procedente 99 . De manera que actualmente esta entidad no se encuentra facultada para denegar solicitudes con el fin de, por ejemplo, privilegiar ciertos usos por prioritarios por sobre otros, preferir proyectos o tecnologías hídricas más eficientes, proteger el recurso hídrico, o garan- tizar su explotación sustentable. Tampoco cuenta con mecanismos que le permitan asegurar el abastecimiento de la población y en general velar por el interés público, como ocurre en otros países. Es más, en caso de concurrencia de solicitudes sobre las aguas de una misma fuente y que la disponibilidad no sea suficiente, se resuelve a través de un procedimiento de remate público, adjudicándose los derechos al mejor postor 100 . Al constituir estos derechos, además, la DGA no puede establecer con- diciones para su ejercicio, que es otra diferencia con las autoridades anali- zadas en la experiencia comparada. Solo posee la facultad para establecer un caudal ecológico mínimo respecto de la fuente natural sobre la que esté otorgando el nuevo derecho. Al respecto resulta interesante lo que ocurre en el sistema inglés. Como vimos, la reforma pretende estandarizar el caudal ecológico míni- mo por fuente, de manera que sea el mismo para todos y así poder faci- litar su cumplimiento y fiscalización. Esto implica que este mecanismo de limitación de las extracciones y protección de las fuentes naturales es aplicable a todas las licencias, y el límite puede ser modificado tanto respecto de licencias nuevas como preexistentes, a diferencia de lo que ocurre en Chile. Finalmente, cabe recordar que en el caso de NSW existe, incluso, un sistema de asignaciones anuales, en el que la autoridad fija un límite de 99 Es decir, cuando haya disponibilidad física o material y jurídica del recurso, y cumpla con los requisitos legales exigidos (artículo 141 del Código de Aguas, en concordancia con Dictamen Nº 3.994, de 28 de enero de 2008, Contraloría General de la Repúbli- ca. A révalo , Gonzalo. “Legitimación para interponer oposiciones y obligatoriedad de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas”. En V ergara , Alejan- dro (dir.) (2011), Código de Aguas Comentado , tomo II (Santiago: Abeledo Perrot), pp. 686 y 690. 100 DGA (2016), Atlas del Aguas de Chile , pp. 136 y 137. Disponible en: <http://www. dga.cl/DGADocumentos/ Atlas2016parte5-17marzo2016b.pdf>.

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