La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
505 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limita- ción del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de este Código. Para los efectos señalados en los incisos anteriores, y lo dispuesto en el artículo siguiente, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo de este Código. Los decretos supremos y las resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas en los incisos anteriores, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. Todo aquel titular de derechos que reciba menor proporción de aguas que la que le correspondería de conformidad a las disponibilidades existentes, tendrá derecho a ser indemnizado por el Fisco. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares”. De la norma transcrita se concluye que dicha declaración contempla va- rios efectos simultáneos que limitan los derechos de aprovechamiento de aguas, pero solo por un período de tiempo de hasta seis meses. Primero, que los titulares de derechos de aguas deben ponerse de acuerdo en cómo utili- zarlas (lógicamente este acuerdo no podrá consistir en seguir aprovechando el recurso de acuerdo a los títulos otorgados, debiendo hacerse cargo de la situación de escasez) y que, si eso no se logra, será la DGAquien deba hacer- lo. Luego, que dicha redistribución debe buscar paliar o mitigar los efectos de la sequía, por lo que cualquier redistribución que no busca dicha finalidad puede ser impugnada. Seguidamente, la autoridad puede suspender las fa- cultades de las Juntas de Vigilancias y suprimir los seccionamientos “de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez”. Los titulares podrán siempre requerir las indemnizaciones que correspondan en la medida “que reciba menor proporción de aguas que la que le corres- pondería de conformidad a las disponibilidades existentes”. Finalmente, las resoluciones de la DGA entran en vigencia de inmediato (sin esperar la au- torización de legalidad de la Contraloría General de la República). Es relevante destacar que mediante Resolución Nº 1.674 de la DGA, de fecha 12 de junio de 2012, se establecieron nuevos criterios para calificar
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