La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
504 Págs. 495 - 524 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ - BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA - ANTONIA IBARRA SOTO regulación sectorial por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (que regula el “caudal ambiental”), lo que será analizado más adelante en este trabajo. Todo lo anterior hace que esta institución sea altamente compleja, coexistiendo distintas visiones y acercamientos para la determinación de este caudal. Lo anterior no es la única problemática de esta institución. Si bien el caudal ecológico únicamente puede ser fijado para los derechos de aprove- chamiento de aguas que se constituyan posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.017 (2005), es una práctica habitual que la DGA lo establezca para derechos de aprovechamiento de aguas que, habiéndose constituido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, soliciten el traslado de su punto de captación y/o restitución (para el caso de derechos de apro- vechamiento no consuntivos). Por último, estimamos que, dada la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.064 (la que contempla, entre otros, instrumentos de fiscalización de extracción de caudales mediante la implementación de sistema de medi- ción de caudales y el aumento en la imposición de multas), la DGA podrá velar de mejor y más efectiva manera que se respete este caudal ecológico. D) Declaración de zonas de escasez por situación de sequía extraordinaria El artículo 314 del Código de Aguas dispone: “El Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. La Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias. Declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para re- distribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños ge- nerales derivados de la sequía. Podrá, para ello, suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. Una vez declarada la zona de escasez y por el mismo período señalado en el inciso primero de este artículo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar
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