La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
503 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas Aun cuando era una práctica de la DGA constituir derechos de aprove- chamiento de aguas fijando caudales ecológicos, este concepto fue recién introducido al Código de Aguas en virtud de las modificaciones incorpo- radas en virtud de la Ley Nº 20.017 del año 2005. Es un instrumento que busca preservar la naturaleza y dar protección al medio ambiente, cons- tituyendo una herramienta que puede limitar el ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas “ya que si al ejercer un derecho de apro- vechamiento se debe dejar pasar el caudal ecológico aguas abajo de su punto de captación, y la fuente no trae agua suficiente para extraer todo el caudal otorgado, y además para dejar pasar el mínimo ecológico fijado, el titular del derecho debe reducir su extracción para dejar ese mínimo en el cauce” 13 . Así, entonces, “en el ejercicio de su respectivo derecho deberá siempre observar que, una vez extraídas las aguas que le corresponden, se mantenga en el cauce aquel caudal mínimo establecido, de manera que si en algún momento ello no ocurre, deberá abstener de ejercerlo 14 ”. El caudal ecológico puede ser definido como “aquella cantidad de agua mínima de agua que debe tener una determinada fuente natural para mante- ner y conservar adecuadamente todo el ecosistema que existe y se desarro- lla a su alrededor” 15 o “el agua mínima necesaria para preservar los valores ecológicos en el cauce de ríos u otros cauces de aguas superficiales” 16 . La regulación para la determinación de ese mínimo caudal que debe existir en cauces naturales se encuentra tanto en el Manual de Normas y Proce- dimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, la Resolución Nº 240 de la DGA de fecha 10 de di- ciembre de 2009, que fija Criterios para el Cálculo del Caudal Ecológico al Constituirse Derechos de Aprovechamiento de Aguas, así como en el Re- glamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, aprobado en virtud del Decreto Nº 14 del Ministerio del MedioAmbiente de fecha 22 de mayo de 2012 y modificado en virtud del Decreto Nº 71 del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 15 de enero de 2015. Asimismo, existe una 13 B oettiger , Camila (2013), “Caudal ecológico o mínimo: regulación, críticas y desa- fíos”, en Actas de Derecho de Aguas, Nº 3 , pp. 2-3. 14 R ivera , Daniela (2011), “Establecimiento de un caudal ecológico mínimo”, en V er - gara , Alejandro (coord.), Código de Aguas comentado (Santiago: Abeledo Perrot), p. 546. 15 R ivera , Daniela (2011), pp. 545 y 546. 16 B oettiger , Camila (2013), p. 2.
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