La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
501 Págs. 495 - 524 17. LIMITACIONES AMBIENTALES AL EJERCICIO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas convenirles que se decrete esta medida, y por ello no la solicitan. Prueba de ello es que esta medida no ha sido decretada nunca” 11 . Asimismo, será interesante observar futuras declaraciones de reducción temporal sobre la base de “afectación a la sustentabilidad del acuífero” por cuanto es una hipótesis de afectación de reciente aplicación y dado que no se encuentra regulado en el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas (como sí lo está el perjuicio a otros titulares de derechos), ni en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la DGA, ni tampoco consta en la historia de la Ley Nº 21.064 el sentido y alcance de este concepto 12 . B) Limitación a derechos de aprovechamiento de aguas provi- sionales. El artículo 34 del Reglamento sobre Normas de Exploración y Explota- ción de Aguas Subterráneas dispone: “La Dirección General de Aguas limitará prudencialmente los derechos de aprovechamiento constituidos provisionalmente en caso de constatar alguna de las siguientes causales: a) Descenso sostenido de los niveles del Sector Hidrogeológico de Apro- vechamiento Común o parte de él. b) Que la explotación del derecho de aprovechamiento constituido como provi- sional haya afectado la conservación y protección de otros componentes de los sistemas hidrológicos que dependen de las aguas del Sector Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común, tales como vegas, bofedales, salares, sitios Ramsar, etcétera. Por otra parte, dejará sin efecto los derechos de aprovechamiento consti- tuidos provisionalmente, en caso de constatar la afección a derechos de 11 A révalo , Gonzalo (2011), “Reducción temporal del ejercicio de los derechos de apro- vechamiento”, en V ergara , Alejandro (coord.), Código de Aguas comentado (Santia- go: Abeledo Perrot), p. 240. 12 Sin embargo, es práctica de la DGA establecer en informes técnicos emanados del Departamento de Administración de Recursos Hídricos los criterios de sustentabilidad para evaluar la explotación máxima de un determinado acuífero. A modo de refe- rencia, Informe Técnico S.D.T. Nº 259, de febrero de 2008, sobre Evaluación de la Explotación Máxima Sustentable del Acuífero del Yali.
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