La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
500 Págs. 495 - 524 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas SEBASTIÁN ABOGABIR MÉNDEZ - BENJAMÍN PÉREZ ARRIETA - ANTONIA IBARRA SOTO DGA puede decretarlo de oficio o en virtud de la solicitud de uno o más afectados. Es importante destacar que la actual redacción de este artículo es pro- ducto de las modificaciones introducidas al Código de Aguas en virtud de la Ley Nº 21.064, que entró en vigencia el 27 de enero de 2018. En efecto, anteriormente, esta facultad únicamente se podía ejercer en la medida que se ocasionare perjuicios a otros titulares de derechos (nótese que la ac- tual redacción también permite ejercerla si se afecta la sustentabilidad del acuífero 10 ) y en la medida que uno o más afectados lo solicitaran (ahora es posible que la DGA ejerza esta facultad de oficio). Así, la reducción temporal en el ejercicio de derechos de aguas puede darse por temas de carácter ambiental, ampliando el ámbito de aplicación de esta norma para resguardar un determinado acuífero. Destacamos la importancia que también la DGA pueda de oficio solici- tarlo ya que, tal como destacara Gonzalo A révalo respecto de la anterior redacción de este artículo: “[...] esta medida no tiene una gran aplicación práctica, por cuando de solici- tarse por los afectados y decretarse por la autoridad, ello supondrá que todos los usuarios de un determinado sector acuífero deberán reducir en un porcen- taje que en algunos casos puede ser importante el ejercicio de sus derechos. Dicho de otra forma, a los usuarios de un determinado acuífero pueden no algunos usuarios ocasiona perjuicio a otros titulares de derechos, en los siguientes casos: a) Cuando se demuestre que la explotación de derechos de aguas subterráneas en un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común impide la extracción de al menos un 15% del caudal instantáneo constituido, considerando para ello el indicado en los títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas. b) Cuando se demuestre que dos o más extracciones de aguas subterráneas produ- cen interferencia de tal magnitud que afecten directamente a dos o más derechos de aprovechamiento de aguas, generando con ello una disminución de su capacidad de extracción en relación al caudal instantáneo señalado en sus títulos, en una proporción igual o superior al 15%. c) Cuando se compruebe que la explotación está produciendo contaminación o una alteración significativa de la calidad de las aguas del Sector Hidrogeológico de Apro- vechamiento Común o de una parte de éste”. 10 De acuerdo a la historia de la Ley Nº 21.064, fue el Director General de Aguas de la época don Carlos Estévez Valencia quien, en sesión de fecha 11 de octubre de 2016, sugirió incorporar la causal de afectación de la sustentabilidad del acuífero.
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