La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
28 Págs. 3 - 46 C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas DANIELA DUHART VERA sus derechos de aprovechamiento, sus respectivas modificaciones y trans- ferencias 94 . Esto ha impedido superar la brecha existente entre la realidad y la información contenida en el Catastro Público de Aguas. En la reforma en discusión, se ha debatido el establecimiento de un plazo para regularizar las inscripciones y un mecanismo de apercibimiento, sin embargo, hasta ahora no hay certeza de que sea aprobado. b. Asignación y gestión de la utilización del recurso Tanto en Inglaterra como en el Estado australiano de NSW, la autoridad competente en la materia tiene discrecionalidad en el otorgamiento de las licencias nuevas solicitadas o su renovación, pudiendo rechazarlas si se contraponen con los instrumentos de planificación y gestión de los recur- sos hídricos, así como establecer condiciones, modificarlas y revocarlas, ya que quedan sujetas a revisión permanente. Lo mismo ocurre en Francia, España, Israel y Estados Unidos 95 . La au- toridad cuenta con facultades discrecionales para denegar las solicitudes de otorgamiento, debiendo fundamentar su decisión en la incompatibilidad con los instrumentos de planificación del recurso (incluyendo el orden pre- ferencial de usos prioritarios), en la afectación de los intereses de gestión equilibrada establecidos en la legislación 96 , en el interés y bienestar públi- cos 97 o en el beneficio de los habitantes y del desarrollo del país 98 . 94 Aunque la reciente Ley Nº 21.064 avanzó un poco en esta materia, al modificar el artículo 122 del CdA, estableciendo la obligación de los conservadores de enviar a la DGA, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes bajo sanción por incumplimiento. 95 En el presente artículo y en D uhart , Daniela (2017). 96 En el caso de los Prefectos. Francia. Code de l’environnement, artículos L. 214-4-3 y R. 214-35. 97 En el caso de la Junta de Control de Recursos Hídricos de California y en la mayoría de los Estados de Estados Unidos. G etches , David et ál. (2015), Water Law in a nuts- hell , 5ª edición (St Paul: West Academic Publishing), p. 138 (formato kindle ). 98 En el caso de la Autoridad del Agua de Israel. L aster , Richard y L ivney , Dan (2009), “The Evoluction of Water Law and Policy”, en The Evolution of the Law and Politics of Water . D ellapenna , Joseph W., Gupta, Joyeeta Editores (Holanda: Springer Scien- ce + Business Media B.V.), p. 134.
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