La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

491 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas derechos ociosos, ya que se fomentaba la especulación y el mal uso del recurso hídrico. Sin embargo, la Dirección General de Aguas, yendo más allá de lo in- dicado en la norma, ha exigido, para eximir a un derecho del pago de la patente, que el uso del derecho sea en el punto autorizado en la resolución constitutiva del derecho y, en el evento de tener obras hidráulicas asocia- dos, estas deben estar autorizadas y recepcionadas por dicho Servicio. De lo contrario, los derechos estarán afectos al pago de la patente, aun cuando existan las obras de captación y restitución respectivas y las aguas se en- cuentren también en uso. Lo anterior, se estima que vulnera el principio de legalidad imperante en materia tributaria, que exige que tanto el hecho gravado de la obligación tributaria como la exención del pago del tributo estén previamente defini- dos por una norma de rango legal. A su vez, la Dirección General de Aguas con dicha interpretación vul- nera el principio de legalidad consagrado en el artículo 7º de la Constitu- ción, al actuar fuera del ámbito de su competencia y contrariamente a lo indicado en la ley, pues no está autorizada legalmente para cobrar tributos cuando existen las obras correspondientes. En efecto, el legislador no contempla dentro de los elementos de la exención tributaria dispuesta en el artículo 129 bis 9 (existencia de obras de captación y restitución) el hecho de que el derecho de aguas se esté ejercitando en el punto indicado en la resolución constitutiva del derecho como tampoco exige que las obras se encuentren recepcionadas y autori- zadas por el Servicio. Por ende, resulta ilegal, y consecuencialmente inconstitucional, que la Administración cobre patente por no uso a derechos que se encuentran, paradójicamente, en uso. Lo anterior, sin perjuicio de que determinadas conductas, como serían el extraer aguas desde un punto diverso o el tener operativas obras no re- cepcionadas, puedan acarrear la aplicación de sanciones de una naturaleza diversa. Finalmente, cabe señalar que existe una importante jurisprudencia en la materia, la que en general se ha inclinado por validar la interpretación y el actuar de la Dirección General de Aguas.

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