La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
490 Págs. 463 - 494 C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas TRINIDAD PRIETO ANDUEZA conllevan en sí mismas el deber de ejercerlas, impostergablemente, sobre todo cuando son otorgadas con la finalidad de concretar derechos especial- mente reconocidos por la Carta Fundamental, como el ‘el derecho de los particulares sobre las aguas’ (artículo 19, Nº 24, inciso final). De esta manera, el retardo o demora de la Administración en atender di- chas funciones y atribuciones, concebidas para garantizar los derechos de los ciudadanos y la utilidad de las personas, no puede generar una situación de menoscabo o perjuicio para ellas, siempre que esa dilación no les sea imputable”. D) Fallo Contraloría General de la República a) Dictamen Contraloría General de la República Nº 26.912, de 2009: Síntesis: La existencia de una solicitud de traslado pendiente no es un eximente de la obligación de pago de patente por no uso. En la parte de interés, el dictamen concluye que: “[...] la Dirección General de Aguas se ha ajustado a la normativa vigen- te al no considerar la existencia de una solicitud pendiente de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento como causal para eximir del pago de patente al derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de doña María Elena Hurtado Hurtado y, por ende, al incluirlo en la resolución exenta Nº 3.239, de 2007, citada, lo cual es sin perjuicio de su obligación de adoptar las medidas tendientes a resolver a la brevedad la petición de traslado formulada por ésta”. 16.8. Conclusiones La Ley Nº 20.017 introdujo al Código de Aguas “El pago de una Paten- te por la no utilización de las aguas”. El hecho gravado o imponible que hace nacer la obligación de pagar el tributo (patente) es el no uso de las aguas, que, de acuerdo al legislador, se traduce en la inexistencia de las obras de captación y restitución respectivas. Por ello, si el titular cuenta con dichas obras, está exento del pago de la referida patente, aun cuando las aguas en la práctica no se encuentren en uso. De acuerdo a la historia fidedigna de la Ley Nº 20.017, la intención del legislador al introducir la referida patente fue evitar la concentración de
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