La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

487 Págs. 463 - 494 16. EL COBRO DE PATENTE POR NO USO DE LAS AGUAS APLICADO A DERECHOS DE AGUAS... C apítulo V. E jercicio del derecho de aprovechamiento de aguas De la lectura de los textos prealudidos, se desprende que el titular de apro- vechamiento de aguas consuntivas –cuál es el caso– debe mantener ‘obras de captación de aguas’ como signo inequívoco de uso de tal derecho, ex- presión que sólo puede entenderse en relación a aquellas validadas por la autoridad administrativa competente, porque de otro modo se estaría propiciando el aprovechamiento clandestino del recurso. Así, y si bien en este caso el titular mantenía en el lugar obras de captación, lo cierto es que la bocatoma había sido desplazada desde su punto original, lo que envuelve dos hechos distintos: uno, el abandono del aprovechamiento autorizado; y dos, mover un punto de captación a un lugar distinto al facultado. De este modo, no hay una doble sanción por un solo hecho, como lo ha afirmado en estrados la defensa de la reclamante, sino que dos hechos distintos con diferente punición. Sexto: Que, de esta forma, no ha existido la infracción de la disposición legal denunciada y que a estas alturas representaba el único fundamento subsistente del recurso, por lo que éste debe ser rechazado ya sin más”. C) Fallo Tribunal Constitucional a) Fallo dictado en causa Rol Nº 3146-2016, de fecha 4 de julio de 2017 33 (recurso de inaplicabilidad):Síntesis: la demora de la Direc- ción General de Aguas en autorizar el traslado del ejercicio de un derecho es lo que ha impedido usar las aguas y lo que provocó la inclusión del derecho en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso, o sea el hecho que hace nacer la obligación de pago del tributo se produce por un hecho ajeno al titular, esto es, la inactividad de la Administración. Pues bien, la aplicación de ese tributo en esas condiciones es injusto para el titular, motivo por el cual se declara la inaplicabilidad de los preceptos en cuestión. En la parte de interés, la sentencia dispone lo siguiente: “Quinto: Que, para usar las aguas en el ejercicio de un derecho de aprove- chamiento, se requeriría que la DGA autorizara su traslado, es decir, que permitiera su captación en un punto distinto. En este caso, la sociedad San 33 Como consecuencia de este fallo se acoge recurso de reclamación interpuesto en causa Rol Nº 5420-2016 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

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